República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de febrero de 2015
204º y 155º
EXP. 4521-14.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el lnpreabogadu bju el Nro. 101.324
• PARTE DEMANDADA: GISBELL CAROLINA PEREZ, venezolana. mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.111.091 SAIDUBYS DEL VALLE.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAIDUBYS DEL VALLE FAJARDO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.420
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.-
Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 04 de Diciembre de 2014, comparece por ante el Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor la Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, en contra de GISBELL CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.14.111.091; recayendo en este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2014.-
La demanda fue admitida en fecha 12 de Diciembre de 2014. tal y como se evidencia al folio 11 del presente expediente.
En fecha 23 de Enero de 2015 el ciudadano alguacil dejo constancia de haber logrado la intimación de la ciudadana GISBELL CAROLINA PEREZ, tal y como consta al folio 16.-
En fecha 27 de Enero de 2015, comparecen los ciudadanos JOHANA POWELL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, y por la parte demandada la ciudadana GISBELL CAROLINA PEREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SAIDUBYS DEL VALLE FAJARDO MARCANO, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 132.420, todos supra identificados, haciendo uso de sus facultades, en el cual expresan que a los fines de auto componer el presente litigio, celebran transacción en los términos y condiciones establecidos en el escrito antes señalado.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
los ciudadanos JOHANA POWELL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, y por la parte demandada la ciudadana GISBELL CAROLINA PEREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SAIDUBYS DEL VALLE FAJARDO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.420, todos supra identificados, poseen capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como se evidencia en autos del presente expediente. –
La parte demandada, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada, ya que, las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 03 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2.015).-
Años 204º0 de 1a independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,
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LRC/CPS/Aileen guevara
Sol N° 4521-14
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