REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
NUEVA ESPARTA
205º y 156º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE SOLICITANTE: Ciudadana OREANA GABRIELA DIAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.114.357 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.220, actuando en representación de la ciudadana ANA GRACIELA MAGO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.839273.
E) MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
II. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente Juicio por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada OREANA GABRIELA DIAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.114.357 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.220, actuando en representación de la ciudadana ANA GRACIELA MAGO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.839273, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LLAMAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.630.365.
En fecha 11-07-2014, se recibe la presente solicitud en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado para su distribución.-
En fecha 14-07-2014 mediante distribución la presente causa quedó asignada al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado.
En fecha 17-07-2014, comparece por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado este Tribunal la abogada Oreana Díaz en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana Ana Gabriela Mago y mediante diligencia solicitó se sirva ofertar el pago al ciudadano Miguel Ángel Llamas.
En fecha 25-07-2014 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado mediante auto se abstiene de proveer la oferta real de pago hasta tanto se indique el lugar donde se trasladara el Tribunal a realizar la misma.-
En fecha 28-07-2014, comparece por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado este Tribunal la abogada Oreana Díaz en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana Ana Gabriela Mago y mediante diligencia ratifico la dirección por la cual se realizará la oferta real de pago.
En fecha 29-07-2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado mediante auto admite la presente solicitud de oferta real de pago por cuanto no es contraria a las buenas costumbres, fijándose para la practica de la misma a las diez horas de la mañana, del tercer día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 04-08-2014, se llevo a cabo el acto de oferta real de pago la cual el oferido ciudadano MIGUEL ANGEL LLAMAS GONZALEZ no aceptó la misma.
En fecha 07-08-2014 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado declina la presente solicitud en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 14-08-2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado, ordena remitir la presente solicitud en forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 02-09-2014, por distribución toco conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha 08-10-2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, admite la presente solicitud de Oferta Real en consecuencia se fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente a la presente fecha a los fines que el tribunal se constituya a la dirección señalada por la oferente, conforme a lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20-10-2014, este Tribunal deja sin efecto el auto de admisión de fecha 08-10-2014 y se ordena la prosecución de la causa, en consecuencia se se ordena el deposito de la cantidad ofrecida conforme al artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05-11-2014, comparece por ante este Tribunal la abogada Oreana Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y mediante diligencia solicitó copias certificadas de la presente solicitud.-
En fecha 05-11-2014, este Tribunal habilita el tiempo necesario y acuerda de conformidad con lo solicitado expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08-12-2014, compareció la abogada Oreana Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y mediante diligencia solicita se oficie al Banco Bicentenario Agencia Porlamar.
En fecha 05-02-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar al presente expediente recibos de cuenta de depósitos sin libretas.-
En fecha 25-02-2015, compareció la abogada Oreana Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y mediante diligencia desistió de la Oferta Real de Pago que hiciere a favor del ciudadano Miguel Ángel Llamas González.-
III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 25-02-2.015, comparece por ante este Tribunal abogada OREANA GABRIELA DIAZ, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente ciudadana ANA GRACIELA MAGO LUCENA y expuso: “…Ciudadana Juez por el presente acto DESISTO de la Oferta real de pago que hiciere a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LLAMAS GONZALEZ, y en tal sentido, solcito a su dignísimo Tribunal oficie al Banco Bicentenario Agencia Porlamar, con el objeto de que emita cheque contentivo de la suma de 412.000,00,cuatrocientos doce mil bolívares ofertadas en el presente asunto y los intereses que devengan desde el momento de su depó sito, en tal sentido, solcito a su competente autoridad la devolución de la suma ofertada y los intereses que esta allá generado. En ejercicio de mis derechos procesales DESITO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicito se me devuelvan lo documentos originales…”
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Ahora bien en cuanto a la solicitud realizada que se oficie al Banco Bicentenario, este Tribunal proveerá por auto separado, una vez se haya cumplido con todos los trámites administrativos. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince(2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-