REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, veintisiete (27) de febrero de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud realizada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, por la Dra. SASCHA GUTIERREZ ISTILLARTE, en su carácter de apoderada de la parte demandada mediante la cual solicita sea postergada la fecha establecida para la partición de un (01) solo bien, hasta tanto el partidor, tenga la totalidad de los bienes obtenidos en la comunidad ganancial y haga una justa distribución que beneficie a ambas partes, para así no dejar en desventaja a ninguna de ellas, ya que la demandada vive en el inmueble desde el 2001 y el demandante usa y disfruta de otros bienes (vehículo, cuentas, ganancias obtenidas de su trabajo. Este Tribunal a los fines de proveer la solicitud realizada observa lo siguiente: PRIMERO: Que la demanda de partición versa sobre un solo bien inmueble, el cual se encuentra identificado en el vuelto del folio uno (1) de la pieza principal y doy por reproducido sus datos. SEGUNDO: Que en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte accionada en su escrito de contestación exactamente en el folio treinta y tres (33) de la pieza principal manifestó lo siguiente: “ Ciudadana Juez, hago de su conocimiento que la demandada está plenamente de acuerdo con la referida partición, contraviniendo únicamente el hecho de que el Demandante oculto (sic) ante este Juzgado otros activos líquidos provenientes de su profesión, u oficio, y los interés devengados de sus empresas..” omissis. TERCERO: Que este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto y en atención al acuerdo de la parte accionada con la partición demandada, fijó mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2015 el décimo (10°) día de despacho siguiente a la referida fecha para que las partes comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00)am a nombrar el partidor en relación al bien inmueble identificado en el vuelto del folio uno (1) de la pieza principal y doy por reproducido sus datos. CUARTO: Que la solicitud realizada por la accionada obedece al hecho de que no se nombre el partidor por el bien del que no hubo oposición hasta tanto se incluyan en la partición los bienes que señaló en la oportunidad de contestar la demanda y que aun están en litigió, lo cual no puede realizarse, ya que debe demostrarse primero y así declarado por este Tribunal que los referidos bienes señalados por la parte demandada en la oportunidad de la contestación forman parte de la comunidad de el actor y la demandada, y es allí cuando procedería la partición de los mismo y en ese orden nombrar el partidor para ejecutar la decisión. QUINTO: Que es deber del Tribunal garantizar que se lleve a cabo el nombramiento del Partidor en relación al bien que no fue objeto de oposición, ni discusión. En consecuencia y en atención a lo antes observado, este Tribunal niega la petición realizada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, por la Dra. SASCHA GUTIERREZ ISTILLARTE, en su carácter de apoderada de la parte demandada.