REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Febrero de 2015.-
204° y 156°
Vista la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 24 de Septiembre de 2014, en el expediente N° 24.648, contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA, que interpusieran los ciudadanos OSWALDO MANEIRO y OTROS contra la Sociedad Mercantil INVERSORA JUNCOMAR, C.A, y vista la diligencia suscrita en fecha 24 de Febrero de 2015, por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se levante medida decretada por este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2012, según oficio N° 0970-13.697; este Juzgado acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena librar oficio Registro Pùblico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de participarle que definitivamente firme como quedo la presente decisión, que declaró con lugar la presente demanda. Por lo tanto, este Tribunal ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble: un (1) apartamento distinguido con el número y letra 3-A, ubicado en el primer nivel de acceso a la Torre “A”, del Edificio “Residencia La Mirage”, el cual esta construido en la parcela de terreno Nº 18, del Sector “M”, de la Urbanización Playa El Àngel, en la Avenida Aldonza Manrique, en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE. Con los apartamentos identificados como 2-A y 7-A. SUR. Con los apartamentos 4-A y 8-A. ESTE. Con fachada principal de la torre A. y OESTE. Con pasillo de circulación, y fachada posterior de la torre A. constituido por un hall de entrada, salón-comedor, kitchenette, un dormitorio con su baño, vestier y jacuzzi, un baño auxiliar y terraza. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de cero con ochocientos diecinueve milésimas por ciento (0,819%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, y un puesto de estacionamiento de vehiculo y el maletero distinguido con el Nº 3-A, del nivel 1, del área de estacionamiento de dicho edificio. Líbrese oficio. Cúmplase -