|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 02 de febrero de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2013-000105
Vista las anteriores actuaciones. Visto Así mismo el contenido de la solicitud de sobreseimiento procedente de la Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa del ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR, este Tribunal para a decidir con base a los siguientes fundamentos observa:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 28-06-2000, compareció el ciudadano Binario Ramón González , ante la sede la Base Operacional No,01 de la Comandancia General de la policía del Estado nueva Esparta, a fin denunciar y en consecuencia expone: la denuncia es relacionada con la cantidad de irregularidades , incluyendo robo, riñas y peleas de menores de edad, dentro del centro Comercial Jumbo , especialmente el domingo en la madrugada ; a eso de las 4 de la mañana , fui agredido por el adolescente llamado IDENTIDAD OMITIDA, y otros adolescentes que estaban en su compañía con una botella, motivado la riña que se había presentadas entere jóvenes en la calle campos y se introdujeron en el Centreo Comercial Jumbo; donde laboro como sub gerente de seguridad; de la misma forma una banda de adolescentes; que presumiblemente son personas que ingresaron a la isla del estado Vargas, quien es el jefe de la banda limado el Gericó; se la pasan a latas horas de la noche ingiriendo bebidas alcohólicas , inclusive algunas veces están armados , con arma de fuego una vez en estado de ebriedad , se dedican alanzar botellas para el Centro comercial Jumbo, es todo los fines de semana …” .
Asimismo señala la Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda
Advierte el artículo 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal penal, las causas de extinción de la acción penal y en su ordinal octavo señala como un de ellas “la prescripción “
Etablece él articulo 318, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, establece: que. “son causa de extinción de la acción penal al prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncia a ella, o se encuentre evadida o prófugo de la justicia por algunos de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de código”.
De lo anterior comprendemos que, la acción penal se ha extinguido, obra de pleno derecho; por cuanto la misma se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y en presente caso ante la prescripción de la acción, si las partes no lo alegan, el juez debe acogerla.
Considera esta juzgadora ante la figura de la prescripción, encuentra suficientes razones para acordar de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal, quedando extinguida la responsabilidad penal que pudiera atribuírsele al imputado , por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 413 del Código Penal, vigente para en la fecha que ocurrieron los hechos , en agravio de la víctima: Anuario Ramón González , y en consecuencia lo mas ajustado es acordar el Sobreseimiento Definitivo de acuerdo a lo pautado en el ordinal Tercero el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguido al ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR conforme a los artículos 48 Ordinal 8 en concordancia con el artículo 615 de La ley que rige la materia. Así se decide. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas.
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