REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 02 de FEBRERO de 2015
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2013-000046

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. TAMARA RIOS PRREZ, en la causa seguida contra las Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indocumentada, años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad numero XXXXXX ; años de edad , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la representación fiscal que en fecha en fecha 20 de mayo de 2005, se inicio la presente investigación por la denuncia formulada por el ciudadano Cesar Rafael Patiño López, quien manifestó: “ vengo a denunciar que en momentos que nos encontramos en frente de mi casa mis dos hermanas, un amigo, mi esposa y cuatro niños siendo el mayor de tres años de edad, en horas de la tarde paso una muchacha, a la cual no le dije nada, entonces estaba llamando a mi hijo, diciéndole vente papi y esta muchacha lo tomo para ella reclamando y diciendo que le sucedía , por lo que le dije que no era con ella , después venia un menor con el ojo hinchado que respondió que pasa con la muchacha , … y me dijo unas palabras obscenas, mi esposa salio a decirles a la joven que no era con ella y ella igualmente le dijo en forma agresivas; enseguida comenzaron a lanzar piedras hacia nosotros y la casa, cuando un par donde estaba mi esposa con el muchacha discutiendo con el muchacho del hijo hinchado me lanzo una piedra por la espalda y sale mi hermana. .. se fue a los golpes con la muchacha en eso vienen y me dan otra pedrada por la espalda.. yo resulto lesionado en ambos hombros, parte posterior de la cabeza con partida…”
Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha15/07/2009, es decir que desde esta fecha ha transcurrido más de 3 años y ocho meses , ya que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de un hecho punible contra las personas de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la le y que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, ordinal 7, y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo notifíquese a la víctima.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. La SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KARINA ROJAS ROJAS