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|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 02 de febrero de 2015
 205º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP04-D-2013-000024
 
 
 Vista las anteriores actuaciones. Visto Así mismo el contenido de la solicitud de sobreseimiento  procedente de la Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita  el sobreseimiento  definitivo de la presente causa del ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR, este Tribunal para a decidir con base a los siguientes fundamentos observa:
 DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 
 
 Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 12-05-2005,   compareció ante el Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas del Estado nueva Esparta, donde suscribieron denuncia común  en donde dejaron constancia de los siguientes hechos:
 
 ”…. ya que los mismos  emboscaron al guía Ángel del Jesús Gil  Ferrer; produciéndole varias heridas  punzante en diferentes  partes del cuerpo con un arma blanca  de los denominadas chuzos…” .
 
 Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 111 numeral 7  del Código Orgánico Procesal Penal, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda
 
 Advierte el artículo 48, numeral 8,  del Código Orgánico Procesal penal, las causas de extinción de la acción penal y en su  ordinal  octavo señala  como un de ellas  “la prescripción  “
 
 Por otra parte él articulo 318, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, establece: que. “son causa de extinción de la acción penal al prescripción, salvo que el imputado o  imputada  renuncia a ella, o se encuentre evadida o prófugo de la justicia por algunos de los delitos señalados  en el ultimo aparte del articulo 43 de  código”.
 
 De lo anterior comprendemos que, la acción penal se ha extinguido, obra de pleno derecho; por cuanto la misma se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y en presente caso ante la prescripción  de la acción, si  las partes no lo alegan, el juez debe acogerla.
 
 Esta juzgadora ante la figura de la prescripción, encuentra suficientes razones para  acordar  de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8  del  Código Orgánico Procesal Penal    la extinción de la acción penal, quedando extinguida la responsabilidad penal que pudiera atribuírsele al imputado ,  por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES  , previsto  y sancionado en el ultimo aparte del  articulo 413 del Código Penal, vigente  para  en la fecha que ocurrieron  los hechos ,  en  agravio de la víctima Elizabeth González ,  y en consecuencia lo mas  ajustado es acordar el Sobreseimiento Definitivo de acuerdo a lo pautado en  el ordinal  Tercero el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 DISPOSITIVA
 
 
 En virtud de yodos  los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  DECLARA la PRESCRIPCION  DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia  decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguido al ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR conforme a los artículos 48 Ordinal 8 en concordancia con el artículo  615 de  La ley que rige la materia. Así se decide. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
 
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
 LA SECRETARIA ,
 Abg. Karina Rojas .
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA ,
 Abg. Karina Rojas.
 
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