REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 17 de febrero de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000098
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día (17) de febrero del año Dos mil quince (2015 ), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal del Ministerio Público Dr. ARGENIS ASERRANO, en la que señalo:” "Pongo a disposición de este tribunal a los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos la Guardia nacional Bolivariana destacamento Nº 710, en fecha 17/02/2015 aproximadamente a las 04:20 de la noche, se encontraban en patrullaje inteligente en el Sector Los Millanes, Municipio Marcano cuando se avisto a un ciudadano en la calle Valparaíso de Juan Griego, quien al notar la presencia policial opto por una actitud nerviosa y evasiva, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y logran la detención para luego realizarle al revisión corporal en la pretina del pantalón un facsímile de arma de fuego, así mismo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente aquí presentado, encuadra dentro del tipo penal, que en esta audiencia precalifica como el delito de USO ILICITO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control De Armas y Municiones. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se les imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES ante la autoridad que ha bien tenga designar el tribunal. Solicito copias del acta.” Por su parte la DEFENSA PUBLICA N°02 DRA. JUANA REYES, expuso: “Esta defensa considera que la presente investigación debe continuarse por la vía ordinaria, y en este sentido pido a este tribunal conforme le articulo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se siga el proceso en libertad, ya que a mi representado le asiste este derecho constitucional y visto lo que el Ministerio Público esta requiriendo y por ser proporcional al hecho atribuido; solicito sea acordada a favor de los adolescentes cualquiera de las medidas contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mientras dure la investigación. Se requiere por ultimo copias del acta.”. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa: visto lo manifestado por las partes, y tomando en consideración las actuaciones que han sido puesta de manifiesto ante este despacho, entre las cuales se encuentra el acta policial de detención de fecha 17/02/2015, donde los funcionarios actuantes adscritos la Guardia nacional Bolivariana destacamento Nº 710, aproximadamente a las 04:20 de la tarde, quienes se encontraban en patrullaje inteligente en el Sector Los Millanes, Municipio Marcano cuando se avisto a un ciudadano en la calle Valparaíso de Juan Griego, quien al notar la presencia policial opto por una actitud nerviosa y evasiva, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y logran la detención para luego realizarle al revisión corporal en la pretina del pantalón un facsímile de arma de fuego, aunada a la experticia practicada a los objetos recuperados es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Público; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar al adolescente como autor o participe del hecho que se le imputa, por haber sido detenido en flagrancia con elementos que lo hacen presumir como autor o participes en el hecho punible atribuido , así mismo se PRECALIFICA en este acto el delito de USO ILICITO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control De Armas y Municiones; declarándose con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público y por ello se acuerda para asegurar las demás fases del proceso imponer la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, como USO ILICITO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control De Armas y Municiones y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena IMPONER al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.
|