REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de febrero de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000096
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día (17) de febrero del año Dos mil quince (2015 ), relacionada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal del Ministerio Público Dr. ARGENIS ASERRANO, en la que señalo:” "Pongo a disposición de este tribunal a los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién fue detenido por funcionarios adscritos la Comisaría de Antolin del Campo adscrita al IAPOLENE, en fecha 17/02/2015 aproximadamente a las 08:00 de la noche, funcionarios adscritos a IAPOLENE Antolin del campo se encontraban resguardando las festividades del carnaval en la calle 24 de Julio con Av. 31 de julio momentos cuando observan que varios ciudadanos se encontraban fomentando una riña, acción por la cual estos funcionarios se trasladan hasta el lugar y tratan de calmar la situación a lo que las personas que se encontraban en ese lugar, reaccionaron de forma agresiva en contra de los funcionarios lanzándole piedras, logrando una de ellas impactar a la unidad policial y una vez estas personas se encontraban neutralizadas intentaron agredir a los funcionarios para evitar la revisión corporal. Es todo” . El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente aquí presentado, encuadra dentro del tipo penal, que en esta audiencia precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código penal Y DAÑOS AGRAVADOS en perjuicio de IAPOLENE Comisaría Antolin del Campo, previsto en el articulo 473 ordinal 1° del Código penal.. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se les imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES ante la autoridad que ha bien tenga designar el tribunal. Solicito copias del acta Por su parte la DEFENSA PUBLICA N°02 DRA. JUANA REYES, expuso: Oída la exposición de cada uno de mis defendidos, toda vez que ellos se manifiestan no tener participación alguna en los hechos hoy imputados por el Ministerio Público; señalando además que no se encontraban juntos para el momento en que se suscitaron los hechos descritos por los funcionarios policiales, que estos a su vez refieren que se encontraban acompañados en el caso de IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su tío OSCAR JOSE BRITO REYES y FRENALI en compañía de su hermana KARIMAR DEL VALLE DIAZ QUIJADA, quienes manifestaron que en ningún momento participaron den riña alguna, que en ningún momento tuvieron en sus manos objetos contundentes como señalan los funcionarios policiales, resaltando esta defensa que tratándose de un acto multitudinario, no presenta actas de entrevista de testigo alguno, solo acompaña actuaciones policiales con los dichos de los funcionarios actuantes, quienes refieren que se trataba de una riña entre bandas rivales del sector, en tal sentido solicito ciudadana juez ante la ausencia de elementos de convicción de las actas procesales solicito sea declarada la libertad plena de mis defendidos y garantizándoles el derecho al que tienen de no ser acogida, solicito que el ministerio Público realice todas las diligencias útiles y necesarias, y se acoja una medida cautelar en la ley adjetiva. Solicito copias del acta. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa:. visto lo manifestado por las partes, y tomando en consideración las actuaciones que han sido puesta de manifiesto ante este despacho, entre las cuales se encuentra el acta policial de detención de fecha 17/02/2015, donde los funcionarios actuantes donde señalan que fueron detenidos 3 sujetos que al parecer se trataban de bandas rivales, participando en riñas, ocasionando que los presentes huyeran del lugar de manera intespectiva, observando que varios sujetos se agredían y lanzándose golpes y objetos contundentes (piedras y botellas) concatenado con actas de entrevistas realizadas al oficial agregado LIZ FLORES, LUIS GOMEZ y ARMANDO PALLARES, así mismo de la Inspección técnica realizada a los vehículos que resultaron siniestrados en los sucesos antes narrados, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Público; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar al adolescente como autor del hecho que se le imputa, por haber sido detenido en flagrancia con elementos que lo hacen presumir como autor o participes en el hecho punible atribuido , así mismo se PRECALIFICA en este acto los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código penal Y DAÑOS AGRAVADOS en perjuicio de IAPOLENE Comisaría Antolin del Campo, previsto en el articulo 473 ordinal 1° del Código Penal y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público y por ello se acuerda imponer la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes.. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código penal Y DAÑOS AGRAVADOS en perjuicio de IAPOLENE Comisaría Antolin del Campo, previsto en el articulo 473 ordinal 1° del Código penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena IMPONER a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Se acuerdan expedir las copias. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.