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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 10 de Febrero de 2015
 204º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP04-D-2013-0000341
 
 Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA H, en la causa seguida contra  del ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
 DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 Señala la Representación Fiscal que :“..En fecha 15 de agosto de 2003 compareció a la sede de la Base Operacional Nº 05 de INEPOL, el ciudadano GUSTAVO JOSE MUJICA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 5.183.980, a los fines de formular denuncia, en donde manifestó que en horas de la noche escucho una bulla grande cuando se asoma se percata que habían personas introducidos en su vivienda observándolos los reconoce que son los adolescentes llamados, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, estos hurtando y huyendo con una bomba de agua de su propiedad
 
 Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal  “d”  de la ley Especial, articulo 318  del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
 Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal  establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta  acreditada la cosa juzgada”.-
 
 Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido  en fecha 15/08/2003, es decir que desde esta fecha  ha transcurrido más de ocho años  y Diez meses  ,  ya que el delito  no merece como sanción la Privación de Libertad,  todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem,  el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra  LOS   ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
 DISPOSITIVA
 En virtud de todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL,  de la causa seguida contra LOS   ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA,  por la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad ,  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, ordinal 7,  y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo notifíquese a la víctima.-
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
 
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.                                    LA SECRETARIA,
 
 Abg. KARINA ROJAS ROJAS
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. KARINA ROJAS  ROJAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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