REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000489
ASUNTO : OPO4-P-2015-000489
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 05-02-2015, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 12:00 horas de la noche, por el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-31932-2015, la cual fue ratificada el día de hoy 06-02-2015, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 22-01-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por los Dres. MARBENY GUILARTE, JOSE ANTONIO PRIETO Y CRHISTIAN VILLABA, en su condición de Fiscal Cuarta y Auxiliares de la misma fiscalia respectivamente del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos CAMILO ADRIAN PINZON GOMEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Pasaporte de la Republica de Colombia Nº AP880429, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-10-1984, domiciliado en la Casa Nº G10, de la Urbanización ASOGUADALUPE, ubicada en el Sector Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado; y de la ciudadana MARIANGEL MANUELA BERMUDEZ LOPEZ, venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-25.807.182, de estado civil soltera, de 18 años de edad, nacida en fecha 05-03-1996, residenciada en la Casa Nº G10, de la Urbanización ASOGUADALUPE, ubicada en el Sector Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado; ya que podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas vigente; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo vigente; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, ambos en concordancia con 27 ejusdem. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 22-01-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. En fecha Veintidós (22) de Enero de 2015, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Margarita, Guardia Nacional Bolivariana, en las adyacencias del Puerto Internacional del Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en el puesto de Control de Buques efectuaron inspección interna a la embarcación del tipo Crucero de nombre “HORIZON” de bandera maltesa, procedente de Martinica, y que se dirigía a República Dominicana, durante la inspección los funcionarios actuantes y el can asignado a dicha unidad, lograron localizar en el área de la recepción un envoltorio envuelto en material sintético de color negro, en forma rectangular (mini panela), contentivo de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, por lo que se le practicó la prueba de orientación Scott, arrojando una coloración turquesa, resultando ser la droga conocida como Cocaína, motivo por el cual los funcionarios actuantes en compañía del Jefe de Seguridad de la embarcación, revisaron las grabaciones de las cámaras de seguridad, en la que se pudo observar que el envoltorio localizado se le había caído a una de las dos (02) ciudadanas que según el sistema de registro computarizado de la embarcación, estaban identificadas como Andreina Estefanía Ramírez López, y Mercedes Benzaquen Salazar, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.037.582 y V-24.940.144, respectivamente; las cuales se encontraban hospedadas al camarote N° 6162.
Como Corolario de lo anterior, los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el referido camarote en compañía de dos (02) testigos hábiles, y con autorización de las dos (02) ciudadanas antes mencionadas practicaron la revisión de la habitación, logrando localizar en interior del cofre de Seguridad la cantidad de Cincuenta y Nueve (59) envoltorios contentivos también de la droga conocida como Cocaína, confeccionados en la misma forma y con el mismo material del primer envoltorio localizado en la recepción, de igual forma se le incautaron dos (02) teléfonos celulares, Quinientos Un (501) Dolares Americanos, Cinco (5) Euros y Diez (10) Dolares de Hong Kong, en efectivo.
Por otra parte, en virtud de que las ciudadanas Andreina Estefanía Ramírez López, y Mercedes Benzaquen Salazar, manifestaron que los envoltorios contentivos de Cocaína incautados, se los había entregado el ciudadano Arnhaldo José Salazar Rosas, titular de la cédula de identidad N° V-15.676.631, el cual se encontraba hospedado en el camarote N° 5052, los funcionarios se dirigieron a dicha habitación donde se encontraba el referido ciudadano, localizando en la habitación (en presencia de los testigos), un bolso contentivo de Cuarenta y Ocho (48) Envoltorios con las mismas características de los primeros, contentivos también de Cocaína, e incautándole de igual forma la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Dolares Americanos y un (01) Teléfono celular; para un total incautado de Ciento Ocho (108) Envoltorios contentivos de Clorhidrato de Cocaína, cuya experticia Química que le fue practicada arrojo como conclusión que contenía en Peso Neto Diecisiete (17) Kilos con Ochocientos Veinte (820) Gramos de Clorhidrato de Cocaína, quedando detenidos los ciudadanos Andreina Estefanía Ramírez López, Mercedes Benzaquen Salazar y Arnhaldo José Salazar Rosas.
Posteriormente en esa misma fecha, se solicitó ante el Tribunal de guardia, vía excepción Orden de Allanamiento en una vivienda tipo Apartamento, signado con el N° 11-M, ubicado en el Piso N° 11 del Edificio Esparta Suites, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta donde reside la ciudadana Andreina Estefanía Ramírez López, en el cual no se encontraba nadie para ese momento, logrando localizar en el mesón de la cocina un envoltorio envuelto en forma de panela, contentivo de la droga conocida como Marihuana (Cannabis Sativa), cuya experticia Botánica que le fue practica determinó que tuvo un peso de Ciento Ochenta y Tres (183) Gramos con Ochocientos Cincuenta (850) Miligramos, así como también fue colectada una serie de documentos, entre ellos varias copias de cédulas de identidad venezolana con el mismo rostro de la persona que convivía con la ciudadana Andreina Estefanía Ramírez López, presentando dichas copias de cédulas distintos datos de identificación.
Ahora bien, en el transcurso de la presente investigación se pudo verificar por medio de los videos de las cámaras de seguridad del estacionamiento del mencionado Edificio Esparta Suites, y por medio del registro manuscrito de los vehículos que ingresan a dicho estacionamiento, llevado por los empleados de seguridad del citado edificio, que la persona que convivía con la ciudadana Andreina Estefanía Ramírez López, en el nombrado apartamento signado con el N° 11-M, donde se localizaron los Ciento Ochenta y Tres (183) Gramos con Ochocientos Cincuenta (850) Miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), dentro un envoltorio tipo panela, ingresaba y salía del referido edificio en múltiples oportunidades conduciendo el vehículo automotor marca Mitsubichi, modelo Lancer, color Vino Tinto, Serial de Carrocería N° 8X1STCS35DB001129, Placas AB770HE, pudiendo verificarse posteriormente por medio de los videos de las cámaras de seguridad de la empresa Bolivariana de Puertos S.A, ubicada en el Puerto Internacional del Guamache, que dicho ciudadano también condujo el mismo vehículo antes descrito, y transportó e ingresó hasta las adyacencias de Puerto Internacional El Guamache, en fecha 22 de Enero de 2015 (fecha del hecho), a los ciudadanos Andreina Estefanía Ramírez López, Mercedes Benzaquen Salazar y Arnhaldo José Salazar Rosas, con los Ciento Ocho (108) envoltorios tipo mini panelas, contentivos de Diecisiete (17) Kilos con Ochocientos Veinte (820) Gramos de Clorhidrato de Cocaína, que le fueron incautados durante su aprehensión, a bordo del Crucero de nombre HORIZON.
Posteriormente, se pudo verificar por medio de las diligencias de investigación practicada por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de esta Representación Fiscal, que el vehículo automotor marca Mitsubichi, modelo Lancer, color Vino Tinto, Serial de Carrocería N° 8X1STCS35DB001129, Placas AB770HE, es propiedad de la empresa INVERSORA ISLAMAR, C.A, R.I.F: J-30331301-9, (Amigo´s Car Rental), la cual es una empresa ubicada en el Aeropuerto Internacional de Margarita “General Santiago Mariño”, Sector El Yaque, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, cuya actividad económica es rentar vehículos, siendo que el vehículo antes descrito según el respectivo contrato de alquiler, FUE RENTADO Y PERMANECIÓ EN POSESIÓN del ciudadano JULIO CESAR TOLEDO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.412, desde el día Trece (13) de Enero de 2015, evidenciándose así la participación de este ciudadano en los hechos antes descritos.
Así mismo se verifico que el ciudadano JULIO CESAR TOLEDO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.412, también rentó en la empresa INVERSORA ISLAMAR, C.A, R.I.F: J-30331301-9, (Amigo´s Car Rental), otro vehículo automotor para ser conducido en la isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, por otra de las personas integrantes de la banda delictiva investigada en el presente caso por TRAFICO DE DROGAS, a la cual pertenece el ciudadano, tratándose en este caso del vehículo automotor modelo TOYOTA COROLLA, 2012 1.8 Aut. A/C, 4Puertas, color Blanco, Placas AD194SV, el cual fu intersectado por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de Margarita, Estado Nueva Esparta, en fecha Cinco (05) de Febrero de 2015, en las adyacencias de la vía principal que conduce al Centro Comercial Costazul, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual era conducido por el ciudadano PINZON GÓMEZ CAMILO ADRIAN, Pasaporte de la República de Colombia Nro. AP880429, y MARIANGELA MANUELA BERMUDEZ LÓPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.807.182, logrando incautarles, 1) Un (01) teléfono celular marca ALCATEL ONE TOUCH, color negro, serial 014050004007430, con una (01) batería serial nro. B11741BF3DA, con una Tarjeta SIM Movistar serial 895804220006899608, 2) Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, color negro, serial IMEI 359293051018487, con una Tarjeta SIM Digitel sin serial, 3) Un (01) teléfono celular marca BLACK BERRY, modelo Curve, color negro, serial IMEI 355570056272019, con una (01) batería serial nro. HNT1B03666, 4) Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, color negro, serial IMEI 359293051126165, con una Tarjeta SIM Digitel sin serial, 5) Un (01) teléfono celular marca BLACK BERRY, modelo Curve, color negro, serial IMEI 353834055480797, con una (01) batería serial nro. HNT1A05391, 6) Un (01) teléfono celular marca NOKIA, color Azul, serial IMEI 355411053358362, con una (01) batería serial nro. 4994338100050, con una Tarjeta SIM Movistar 895804220006899755, 7) Un (01) teléfono celular marca iPhone, color blanco, y la parte posterior gris, serial IMEI Nº 013971001826038, modelo: A1533, con una mini Tarjeta SIM Movistar sin serial, 8) Un (01) teléfono celular marca iPhone, color blanco, y la parte posterior gris, serial IMEI Nº 351985061623820, modelo: A1457, con una mini Tarjeta SIM Movistar sin serial, 9) Una tarjeta SIM Movistar serial 895804320002176875, 10) Una tarjeta SIM Movistar serial 8958044320001348076, 11) Una tarjeta SIM Movistar serial 300548058049.
Como Corolario de lo anterior fue practicada en fecha 05 de Febrero de 2015, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, Visita Domiciliaria, debidamente autorizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, vía excepcional conforme a lo preceptuado en el artículo 196 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la Casa N° G10, Urbanización ASOGUADALUPE, ubicada en el Sector Crucero de Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, donde residen los ciudadanos PINZON GÓMEZ CAMILO ADRIAN, Pasaporte de la República de Colombia Nro. AP880429, y MARIANGELA MANUELA BERMUDEZ LÓPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.807.182, logrando colectarse en presencia de los respectivos testigos, en la habitación principal del inmueble, lo siguiente:
1-.ciento cuarenta y nueve (149) proyectiles calibre 7,62x39mm, 2-.veinticuatro (24) proyectiles de cal 9 X 19mm, 3-.cuarenta y nueve (49) proyectiles cal. 5,56mm, 4-. Un (01) fusil marca COLT´S cal. 5,56mm, Serial CCH011223, 5-. Una (01) Sub ametralladora UZI, Cal. 9mm, serial IMI 05281, 6-. Una (01) pistola cal. 9mm modelo 90 TWO, marca Prieto Bretta serial TX23125, 7-. Una (01) pistola cal. 9mm modelo 90 TWO, marca Prieto Bretta serial TX24294, 8-. Un (01) Armamento de guerra Fusil de Asalto AK-103, cal 7,62x39mm, serial 3956, 9-. Dos (02) cargadores para pistola cal 9mm, 10-. Un (01) cargador para pistola largo cal. 9mm, 11-. Un (01) cargador semi curvo para Fusil de Asalto AK-103 cal. 7,62x39mm, 12-. Un (01) cargador semi curvo para COLT´S, cal. 5,56mm, 13-. Dos (02) cargadores tipo caracol cal. 7,62x39mm, 14-. Un (01) reloj color negro marca POLICE, 15-. Un (01) reloj teléfono marca iPhone color azul, 16-. Un (01) reloj color negro y blanco marca TECHNOMARIN, 17-. Un (01) bolso pequeño de color negro y gris marca MARIO HERNÁNDEZ, 18-. Un (01) reloj color dorado marca GUESS, 19-. Un (01) teléfono celular color negro, marca SAMSUNG, modelo GTE1205QD, Con batería serial E1205QGSMH, 20-. Un (01) teléfono celular color negro, marca BLACK BERRY, modelo Curve con una (01) tarjeta SIM Digitel, serial 8958021211140049007F, con una (01) batería serial HNT1A07533, 21-. Un (01) teléfono color blanco BLACK BERRY, modelo Curve serial 358456054331436, con una tarjeta SIM Movilnet serial 8958060001451793406, con una (01) batería HNT1B56012, 22-. Un (01) teléfono color blanco marca BLACK BERRY, modelo Curve serial 358456054518172, con una tarjeta SIM Movilnet, serial 8958060001227864127, con una (01) batería HNT1A03725, 23-. Un (01) teléfono color negro con gris, marca BLACK BERRY, modelo Curve serial 358456055399788, con una tarjeta SIM Movistar, serial 895804220006899756, con una (01) batería HNT1A09994, 24-. Un (01) teléfono color negro con gris marca BLACK BERRY, modelo Curve serial 355571059856212, con una tarjeta SIM Digitel sin serial, con una (01) batería HNT2B01996, 25-. Un (01) teléfono color negro con gris marca BLACK BERRY, modelo Curve serial 358456055400628, sin tarjeta SIM, con una (01) batería HNT1A09992, 26-. Un (01) teléfono celular color negro, marca SAMSUNG, serial 357054054436924, Con una batería serial AB46344BU. 27-.Una (01) tarjeta SIM Movilnet serial 89580600001451793422. 28-. Una (01) tarjeta SIM Movistar serial 123301200828918. 29-. Una (01) tarjeta SIM Tigo serial 8957732103060173641, 30-. Un (01) coala color negro con rojo marca MARIO JERNANDEZ. 31-. Un (01) reloj blanco con dorado de dama sin marca.…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos CAMILO ADRIAN PINZON GOMEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Pasaporte de la Republica de Colombia Nº AP880429, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-10-1984, domiciliado en la Casa Nº G10, de la Urbanización ASOGUADALUPE, ubicada en el Sector Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado; y de la ciudadana MARIANGEL MANUELA BERMUDEZ LOPEZ, venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-25.807.182, de estado civil soltera, de 18 años de edad, nacida en fecha 05-03-1996, residenciada en la Casa Nº G10, de la Urbanización ASOGUADALUPE, ubicada en el Sector Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado; ya que podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas vigente; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo vigente; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, ambos en concordancia con 27 ejusdem.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
1. Acta Policial N° GNB.EMG-CA-UEA71NE: 001-15, de fecha 22 de Enero de 2015, suscrita y elaborada por S/1. BASTO MERCHAN JOSÉ, S/2. PORRAS QUINTERO LEIDY y S/1. NUÑEZ TORRES ENMANUEL, funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde describen y dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos Andreina Estefanía Ramírez López, Mercedes Benzaquen Salazar y Arnhaldo José Salazar Rosas, y la incautación de los Diecisiete (17) Kilos con Ochocientos Veinte (820) Gramos de Clorhidrato de Cocaína, y demás evidencias a bordo del crucero de nombre HORIZON, en el Puerto Internacional El Guamache.
2. Acta de Entrevista, de fecha 22 de Enero de 2015, sostenida con el ciudadano Pedro Rodríguez – Testigo (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede de la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde manifestó y se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos Andreina Estefanía Ramírez López, Mercedes Benzaquen Salazar y Arnhaldo José Salazar Rosas, y la incautación de los Diecisiete (17) Kilos con Ochocientos Veinte (820) Gramos de Clorhidrato de Cocaína, y demás evidencias a bordo del crucero de nombre HORIZON, en el Puerto Internacional El Guamache.
3. Acta de Entrevista, de fecha 22 de Enero de 2015, sostenida con el ciudadano Joel Rodríguez – Testigo (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede de la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde manifestó y se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos Andreina Estefanía Ramírez López, Mercedes Benzaquen Salazar y Arnhaldo José Salazar Rosas, y la incautación de los Diecisiete (17) Kilos con Ochocientos Veinte (820) Gramos de Clorhidrato de Cocaína, y demás evidencias a bordo del crucero de nombre HORIZON, en el Puerto Internacional El Guamache.
4. Experticia Química con Fijaciones Fotográficas N° 356-1741-007-015, de fecha 23 de Enero de 2015, suscrita por los Farmacéuticos-Toxicólogos CARLOS RODRÍGUEZ, JESÚS LUNA y CARLOS HERNÁNDEZ, funcionarios adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Laboratorio de Toxicología del Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la experticia practicada a las sustancias ilícitas incautadas a los ciudadanos Andreina Estefanía Ramírez López, Mercedes Benzaquen Salazar y Arnhaldo José Salazar Rosas, al momento de su aprehensión a bordo del Crucero de nombre HORIZON, determinándose en la referida experticia que efectivamente se trató de Ciento Ocho (108) envoltorios tipo mini panelas, contentivos de Diecisiete (17) Kilos con Ochocientos Veinte (820) Gramos de la droga conocida como Clorhidrato de Cocaína.
5. Orden de Allanamiento N° 1C-006-2015, de fecha 23 de Enero de 2015, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, para ser practicada por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en una vivienda tipo Apartamento, signado con el N° 11-M, ubicado en el Piso N° 11 del Edificio Esparta Suites, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta donde residía la ciudadana Andreina Estefanía Ramírez López con su pareja, donde se logró la incautación de Ciento Ochenta y Tres (183) Gramos con Ochocientos Cincuenta (850) Miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), dentro un envoltorio tipo panela.
6. Acta Policial N° GNB.EMG-CA-UEA71NE: 002-15, de fecha 23 de Enero de 2015, suscrita y elaborada por SM/1. AREYAN FRANCISCO, S/1. AMILCAR RODRÍGUEZ y el MAY. GERSON AREYANO GÓMEZ, funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde describen y dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la visita domiciliaria en la vivienda tipo Apartamento, signado con el N° 11-M, ubicado en el Piso N° 11 del Edificio Esparta Suites, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta donde residía la ciudadana Andreina Estefanía Ramírez López con su pareja, así como también se deja constancia de la incautación de Ciento Ochenta y Tres (183) Gramos con Ochocientos Cincuenta (850) Miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), dentro un envoltorio tipo panela.
7. Acta de Entrevista, de fecha 23 de Enero de 2015, sostenida con el ciudadano Orlando Aular – Testigo (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede de la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde manifestó y se deja constancia de lde las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la visita domiciliaria en la vivienda tipo Apartamento, signado con el N° 11-M, ubicado en el Piso N° 11 del Edificio Esparta Suites, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta donde residía la ciudadana Andreina Estefanía Ramírez López con su pareja, así como también se deja constancia de la incautación de Ciento Ochenta y Tres (183) Gramos con Ochocientos Cincuenta (850) Miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), dentro un envoltorio tipo panela.
8. Acta de Entrevista, de fecha 23 de Enero de 2015, sostenida con el ciudadano Pedro Navarro – Testigo (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede de la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde manifestó y se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la visita domiciliaria en la vivienda tipo Apartamento, signado con el N° 11-M, ubicado en el Piso N° 11 del Edificio Esparta Suites, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta donde residía la ciudadana Andreina Estefanía Ramírez López con su pareja, así como también se deja constancia de la incautación de Ciento Ochenta y Tres (183) Gramos con Ochocientos Cincuenta (850) Miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), dentro un envoltorio tipo panela.
9. Copia del Registro de Vehículos que ingresaron y salieron del Edificio Esparta Suites, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, llevados por los empleados de Seguridad del mencionado Edificio, en los cuales se deja constancia que el ciudadano que convivía con la ciudadana Andreina Estefanía Ramírez López, en el Apartamento 11-M del mencionado Edificio donde se incautaron las Ciento Ochenta y Tres (183) Gramos con Ochocientos Cincuenta (850) Miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), conducía y se movilizaba en el vehículo marca Mitsubichi, modelo Lancer, color Vino Tinto, Serial de Carrocería N° 8X1STCS35DB001129, Placas AB770H.
10. Acta de Entrevista, sostenida con el ciudadano Jesús – Testigo (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con Competencia en Materia Contra Las Drogas, en la cual manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, manifestando además que efectivamente en uno de los habitantes del Apartamento 11-M, ubicado en el Piso N° 11 del Edificio Esparta Suites, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, conducía un vehículo de color Vino Tinto, tipo Sedan, cuatro puertas, y que siempre lo conducía el novio de la ciudadana Andreina Estefanía Ramírez López.
11. Copia del Registro de Vehículos que ingresaron y salieron del Edificio Esparta Suites, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, llevados por los empleados de Seguridad del mencionado Edificio, en los cuales se deja constancia que el ciudadano que convivía con la ciudadana Andreina Estefanía Ramírez López, en el Apartamento 11-M del mencionado Edificio donde se incautaron las Ciento Ochenta y Tres (183) Gramos con Ochocientos Cincuenta (850) Miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), conducía y se movilizaba en el vehículo marca Mitsubichi, modelo Lancer, color Vino Tinto, Serial de Carrocería N° 8X1STCS35DB001129, Placas AB770H.
12. Oficio N° 2FA-00004-15, de fecha 30 de Enero de 2015, emanado de la Oficina Regional de Tránsito Terrestre, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en al cual se informan los datos del propietario de los vehículos marca Mitsubichi, modelo Lancer, color Vino Tinto, Serial de Carrocería N° 8X1STCS35DB001129, Placas AB770H, y el modelo TOYOTA COROLLA, 2012 1.8 Aut. A/C, 4Puertas, color Blanco, Placas AD194SV resultando ser la empresa INVERSORA ISLAMAR, C.A, R.I.F: J-30331301-9, (Amigo´s Cars Rental) la cual es una empresa ubicada en el Aeropuerto Internacional de Margarita “General Santiago Mariño”, Sector El Yaque, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, cuya actividad económica es rentar vehículos.
13. Contrato de Alquiler N° 28794, de fecha Trece (13) de Enero de 2015, suscrito entre la empresa INVERSORA ISLAMAR, C.A, R.I.F: J-30331301-9, y el ciudadano JULIO CESAR TOLEDO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.412, en el cual el mencionado ciudadano alquila el vehículo marca Mitsubichi, modelo Lancer, color Vino Tinto, Serial de Carrocería N° 8X1STCS35DB001129, Placas AB770H, y el vehículo TOYOTA COROLLA, 2012 1.8 Aut. A/C, 4Puertas, color Blanco, Placas AD194SV, conducido y en el que fueron detenidos los ciudadanos PINZON GÓMEZ CAMILO ADRIAN, Pasaporte de la República de Colombia Nro. AP880429, y MARIANGELA MANUELA BERMUDEZ LÓPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.807.182, a la citada empresa desde el día Trece (13) de Enero de 2015, con un contrato abierto.
14. Acta Policial N° GNB.EMG-CA-UEA71NE: 004-15, de fecha 04 de Enero de 2015, suscrita y elaborada por el MAY. GERSON ARELLANO, FRANK CHACÓN y JESÚS MEDINA POLANCO, funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde describen y dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión vía excepción del ciudadano JULIO CESAR TOLEDO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.412.
15. Acta Policial N° GNB.EMG-CA-UEA71NE: 005-15, de fecha 05 de Enero de 2015, suscrita y elaborada por el MAY. GERSON ARELLANO, JEAN ALBARRACIN CHACÓN, FRANCISCO JAVIER MORA y JESÚS MEDINA POLANCO, funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde describen y dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión vía excepción de los ciudadanos CAMILO ADRIÁN PINZÓN GÓMEZ, de nacionalidad Colombiana, Pasaporte de la República de Colombia Nro. AP880429, y MARIANGELA MANUELA BERMÚDEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.807.182, así como también se deja constancia de la práctica de la visita domiciliaria practicada en la Casa N° G10, Urbanización ASOGUADALUPE, ubicada en el Sector Crucero de Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, donde residen los mencionados ciudadanos, donde se localizaron numerosas armas de fuego y armas de guerra, y demás objetos de interés criminalístico.
16. Acta de Entrevista, sostenida con el ciudadano JOEL – Testigo (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede de La Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión vía excepción de los ciudadanos CAMILO ADRIÁN PINZÓN GÓMEZ, de nacionalidad Colombiana, Pasaporte de la República de Colombia Nro. AP880429, y MARIANGELA MANUELA BERMÚDEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.807.182, así como también se deja constancia de las evidencias que le fueron incautadas.
17.
18. Acta de Entrevista, sostenida con el ciudadano RICARDO SANCHEZ – Testigo (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede de La Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la visita domiciliaria practicada en la Casa N° G10, Urbanización ASOGUADALUPE, ubicada en el Sector Crucero de Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, donde residen los mencionados ciudadanos, donde se localizaron numerosas armas de fuego y armas de guerra, y demás objetos de interés criminalístico.
19. Acta de Entrevista, sostenida con el ciudadano MARDOM SUAREZ – Testigo (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede de La Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la visita domiciliaria practicada en la Casa N° G10, Urbanización ASOGUADALUPE, ubicada en el Sector Crucero de Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, donde residen los mencionados ciudadanos, donde se localizaron numerosas armas de fuego y armas de guerra, y demás objetos de interés criminalístico.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas vigente; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo vigente; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, ambos en concordancia con 27 ejusdem.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENES DE APREHENSION N° 009-15 y 010-15, a los ciudadanos CAMILO ADRIAN PINZON GOMEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Pasaporte de la Republica de Colombia Nº AP880429, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-10-1984, domiciliado en la Casa Nº G10, de la Urbanización ASOGUADALUPE, ubicada en el Sector Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado; y de la ciudadana MARIANGEL MANUELA BERMUDEZ LOPEZ, venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-25.807.182, de estado civil soltera, de 18 años de edad, nacida en fecha 05-03-1996, residenciada en la Casa Nº G10, de la Urbanización ASOGUADALUPE, ubicada en el Sector Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado; ya que podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas vigente; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo vigente; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, ambos en concordancia con 27 ejusdem vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO4-P-2015-000489
EXPTE FISCAL: MP-528500-2014