REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO3-S-2015-000081
ASUNTO : OPO3-S-2015-000081
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Juzgado de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vista la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, suscrita por el ciudadano Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, solicitado vía excepcional en fecha 05-02-2015 a las 6:05 PM, fecha en la cual se encontraba de guardia este Tribunal , para ser practicado por funcionarios adscritos al Comando Anti Droga de este Estado, en virtud de la necesidad y urgencia conforme a lo previsto en el artículo 196 Primer Aparte de la norma adjetiva penal vigente, lo cual fue autorizado por este Tribunal vía telefónica para ser practicado el día de ayer en la siguiente: AVENIDA ALDONZA MANRIQUEZ, URBANIZACION PLAYA EL ANGEL, EDIFICIO BLUE BAY, PISO 1, APARTAMENTO 1-2, MUNICIPIO MANEIRO DE ESTE ESTADO, donde reside un ciudadano conocido con el nombre de “CAMILO ADRIAN PINZON GOMEZ”, procedimiento este autorizado practicar por el Fiscal de Ministerio Publico en compañía de funcionarios adscritos al Comando Anti Drogas de este estado, a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento por labores de inteligencia realizadas por funcionarios estos mismos funcionarios, de que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas, municiones, así como otros objetos de interés criminalistiscos relacionados con hechos punibles tipificados en la norma adjetiva penal vigente y leyes especiales vigentes, los cuales pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura MP-31932-2015. El mismo fue efectuado por el fiscal del Ministerio y los funcionarios adscritos al COMANDO Anti Drogas de este Estado el día de ayer 05-02-2015, autorizado vía excepcional por este Tribunal. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y a los funcionarios adscritos al Comando Anti Drogas de este Estado, la cual fue practicada el día de ayer 05-02-2015 y siendo el primer día hábil se publica la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de allanamiento la cual fue autorizada el día de ayer 05-02-2015 vía excepcional para ser practicada en la siguiente dirección: AVENIDA ALDONZA MANRIQUEZ, URBANIZACION PLAYA EL ANGEL, EDIFICIO BLUE BAY, PISO 1, APARTAMENTO 1-2, MUNICIPIO MANEIRO DE ESTE ESTADO, donde reside un ciudadano conocido con el nombre de “CAMILO ADRIAN PINZON GOMEZ”. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la fecha del día de ayer 05-02-2015 en la que se autorizo vía excepcional. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. LISELLOTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA






Asunto Penal: OP03-S-2015-000081
Expediente Fiscal: MP-31932-2015