REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000359
ASUNTO : OPO4-P-2015-000359
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: GABRIEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.705, soltero, nacido en fecha 04-07-1975, de 39 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio taxista, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Calle Nº05, con Calle Nº36, Casa Nº62, Municipio García de este Estado .
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ALDO PUSTICCIO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 17-01-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, ponderando las circunstancias del presente caso en concreto, considera que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Orden de Inicio de Investigación de fecha 17-01-2015 suscrito por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, Acta de Investigación Penal de fecha 16-01-2015, Acta de Lectura de los derechos del imputado de fecha 16-01-2015, Acta de Informe de Tránsito acompañado de los respectivos Croquis de Tránsito en relación a la colisión investigada en la presente causa Nº 013-15 de fecha 16-01-2015, Acta de Prueba de Alcotes Electrónico de fecha 16-01-2015 practicado al imputado en el cual se anexo el resultado de la prueba con la respectiva autorización para su practica suscrita por el imputado, Planilla de Orden de Deposito de fecha 16-01-2015 del Taller Willian C.A., donde se encuentra el vehiculo investigado en la presente causa, informe médico practicado al imputado de autos de fecha 16-01-2015 suscrito por la Dra. GERALDINE CHAVEZ, Acta de Entrevista de fecha 16-01-2015 rendida por el acompañante del imputado en el vehiculo ciudadano RICARDO JOSE NARIÑO BERMUDEZ, Oficio Nº 9700-103-101 de fecha 16-01-2015 de los Registros y Antecedentes Penales del imputado, Experticia Toxicologica en Vivo Nº 356-1741-021-015 de fecha 16-01-2015 practicado al imputado, Fijaciones Fotográficas, del sitio del suceso y del vehiculo involucrado en la presente investigación. Con estos elementos considera este Tribunal que reencuentran llenos los requisitos previstos en nuestra Carta Magna y demás Leyes de la República al igual que evidencia que el mismo imputado fue presentada ante este Tribunal con las presentes actuaciones dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención en virtud de todo lo cual, este Tribunal considera que con las mismas están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado GABRIEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, ponderando las circunstancias del presente caso en concreto, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos de los artículos 236 numeral 3° , 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto considera que no se encuentra acreditado el Peligro de Fuga y el Peligro de Obstaculización de la investigación, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente y ajustado a derecho es Decretar al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente EN DETENCION DIOMICILIARIA DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN SU PROPIO DOMICILICIIO. Se comisiona para el Control y Vigilancia de la presente medida a los funcionarios adscritos a la Estación Policial de Villa Rosa de IAPOLENE, quienes deberán informar de manera periódica sobre el cumplimiento de la presente medida. Se ordena librar la corresponden de Boleta de Detención Domiciliaria y Oficios respectivos. Asimismo vista la Solicitud Fiscal la DECLARA CON LUGAR y en consecuencia Acuerda la Suspensión Provisional de la Licencia de Conducir del imputado de autos, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, mientras se adelanta la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 9º de la norma adjetiva penal vigente. Se ordena librar Oficio respectivo al Comandante del Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre Unidad 23 de Porlamar a los fines legales administrativos correspondientes. Se libra Oficio respectivo. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Menos Graves, previstos y sancionados a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA