REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-000447
ASUNTO : OP04-P-2015-000447
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Dra. BRENDA ALVIAREZ, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-540-2015, iniciada la investigación en fecha 31-12-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JHONNY JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado se desconoce su ubicación, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 424 ambos del código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 319-12-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano RONALD se encontraba en el Sector Pozo Verde, Los Millanes, Municipio marcano..en compañía del ciudadano DUBEN, y cuando iban por un Terreno Baldío de dicho sector, discuten con los ciudadanos SILFREDY, JUAN LUIS apodado CHOLA, y JHONNY, quienes tenían unas botellas de vidrio en sus manos y comienzan a pelear, cuando el ciudadano JUAN LUIS apodado CHOLA, intenta cortar al ciudadano DUBEN con la botella, este sale corriendo y los ciudadanos SILFREDY, JHONNY y JUAN apodado CHOLA, golpean varias veces al ciudadano RONALD y le ocasionan varias heridas cortantes con las botellas, lo cual, le ocasiona la muerte.... según diagnostico médico como producto de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA MASIVA EXTERNA POR LACERACION DE LOS VASOS DEL CUELLO DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA.... En virtud de ello esta representación fiscal, ordeno una serie de diligencias generadoras de elementos de convicción que dan lugar a la individualización del ciudadano JHONNY JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, como el penalmente responsable....”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano JHONNY JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado se desconoce su ubicación, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 424 ambos del código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal de fecha 31-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica, N° 461, de fecha 31-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 31-12-2014, rendida por el ciudadano DUBEN (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 31-12-2014, rendida por la ciudadana EZENIS DEL VALLE LOPEZ TORCATT (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 31-12-2014, rendida por el ciudadano ALEXIS RAFAEL MARCANO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Levantamiento de Cadáver Provisional de fecha 31-12-2014, suscrita por médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Reconocimiento Médico Legal de fecha 31-12-2014, suscrita por médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Reconocimiento Médico Legal de fecha 31-12-2014, suscrita por médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 31-12-2014, rendida por el ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMENEZ LEON (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 31-12-2014, rendida por el ciudadano HEGLIS JOSE NARVAEZ MORENO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Protocolo de Autopsia de fecha 07-01-2015, suscrita por médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 05-01-2015, suscrita por médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Análisis Hematológico de fecha 06-01-2015, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 424 ambos del código Penal vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 007-15 al ciudadano JHONNY JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado se desconoce su ubicación, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 424 ambos del código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO4-P-2015-000447
EXPTE FISCAL: MP-540-2015