REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2013-006216
ASUNTO : OPO1-P-2013-006216
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: IVAN WAGNER SOROJOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.072.595, estado civil soltero, nacido en fecha 07-07-1948, de 67 años de edad, residenciado en la Calle Zamora, Casa S/N de color verde al lado de la Cristaleria Orininoco, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 con la agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MAYBA ROSAS, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. YOVANNY BOHORQUEZCARMELA MILLAN, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 26-01-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 con la agravante del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 con la agravante del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial, de fecha 01-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maneiro del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado; Acta de Denuncia, de fecha 01-06-2013, interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial Maneiro del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado; Acta de Entrevista del niño FRANKLIN EDUARDO MILLAN, de fecha 01-06-2013, rendida ante el Centro de Coordinación Policial Maneiro del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado; Acta de Entrevista del ciudadano EDUARDO ANTONIO SUAREZ, de fecha 01-06-2013, rendida ante el Centro de Coordinación Policial Maneiro del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado; Acta de Inspección Técnica Nº INSP.424-13 de fecha 01-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar; Acta de Entrevista del ciudadano JHONNY JOSE CASTRO INDRIAGO, de fecha 01-06-2013, rendida ante el Centro de Coordinación Policial Maneiro del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado; Acta de Entrevista del ciudadano ENRIQUE LORETO CARREÑO, de fecha 01-06-2013, rendida ante el Centro de Coordinación Policial Maneiro del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado; Acta de Entrevista del ciudadano DANIEL ELIEZER SALAS INDRIAGO, de fecha 01-06-2013, rendida ante el Centro de Coordinación Policial Maneiro del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado; Acta de Reconocimiento Médico-Legal Psicológico Forense Nº454, de fecha 06-06-2013, suscrita por la Lic. LISETTE MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar realizada al niño FRANKLIN EDUARDO MILLAN, de 09 años de edad; Acta de Reconocimiento Médico- Legal Forense Nº 1184, de fecha 06-06-2013, suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar realizada al niño FRANKLIN EDUARDO MILLAN, de 09 años de edad; Acta de Reconocimiento Médico-Legal Psicológico Forense Nº455, de fecha 06-06-2013, suscrita por la Lic. LISETTE MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar realizada al niño LIBALDO ENRIQUE LORETO CARREÑO, de 10 años de edad; Acta de Reconocimiento Médico- Legal Forense Nº 1195, de fecha 07-06-2013, suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar realizada al niño LIBALDO ENRIQUE LORETO CARREÑO, de 10 años de edad; Acta de Reconocimiento Médico- Legal Psiquiátrico Forense Nº 458, de fecha 10-06-2013, suscrita por la Dra. MAGALY BENCHIMOL SEGOVIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar realizada al niño FRANKLIN EDUARDO MILLAN, de 09 años de edad; Acta de Reconocimiento Médico- Legal Psiquiátrico Forense Nº 457, de fecha 10-06-2013, suscrita por la Dra. MAGALY BENCHIMOL SEGOVIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar realizada al niño LIBALDO ENRIQUE LORETO CARREÑO, de 10 años de edad, Resolución de Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de Control Nº03 en fecha 12-06-2013, Orden de Aprehensión Nº033-13 de fecha 12-06-2013 dictada por este Tribunal de Control Nº03, Acta Policial de fecha 25-01-2015 Acta de Lectura de derechos, Acta de Lectura de los derechos del imputado de fecha 25-01-2015. En virtud de que revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes, incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como el ciudadano imputado fue presentado ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera este Tribunal que al estar llenos los extremos de Ley, con todos estos elementos presentados hasta el día de hoy en que se celebra la presente audiencia están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado IVAN WAGNER SOROJOSA, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave es igual en superior en su limite máximo a los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, así como los extremos de los artículos 236 ordinal 3º y 238 todos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es DECRETAR en contra del imputado una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO (POLIMARIÑO). Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. Revisadas las actuaciones se evidencia que cursa ante el Tribunal de Control Nº01 de este mismo Circuito Judicial Penal que tuvo conocimiento de la presente investigación con anterioridad y visto que en la misma se investigan los mismos hechos y se trata de las mismas víctimas se pone a la orden de ese Tribunal al imputado en el asunto OPO1-P-2013-006050, que cursa ante ese Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 73, 76 de la norma adjetiva penal vigente. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. QUINTO: Este Tribunal revisadas las actuaciones, evidencia que la presente solicitud fue incorporada en el presente asunto OPO1-P-2013-006216, cuando lo correcto era haberla ingresado al asunto OPO1-P-2013-006050 que cursa ante el Tribunal de Control Nº01 de este mismo Circuito Judicial Penal, que el Tribunal que conoce de la referida causa; visto que este Tribunal encontrándose en labores de guardia dio respuesta oportuna a la presente solicitud, vista que la investigación que se sigue en contra del imputado en la causa signada OPO1-P-2013-006050, versa sobre los mismos hechos y son las mismas victimas, en resguardo de la unidad del proceso, la conexidad entre ambas causas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud Fiscal y en Consecuencia DECLINA LA COMPTENCIA y se Ordena la Acumulación del presente asunto con el asunto signado OPO1-P-2013-006050 que cursa ante el Tribunal de Control Nº01 de este mismo Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 71, 73, 76 y 80 de la norma adjetiva penal vigente. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Control Nº01 de este mismo Circuito Judicial Penal una vez sea publicada la presente Resolución. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA