Veintitrés (23)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2014-000598
Nº PJ0122015000320. Sentencia interlocutoria
Causa Principal: Desconocimiento de Paternidad.
Parte demandante: Jhon José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17584087.
Parte demandada: Brenda Gregoria Medina Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18484492.
Adolescente: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), el ciudadano Jhon José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17584087, para demandar por Desconocimiento de Paternidad a la ciudadana Brenda Gregoria Medina Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18484492.
En fecha primero (01) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) y de la parte demandada ciudadana Brenda Gregoria Medina Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18484492, de fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014).

Veinticuatro (24)
Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano Jhon José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17584087.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Tercero: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Veinticinco (25)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria Temporal

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122015000320 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria Temporal

OJA/MCSA/lg.