REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 19 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000143

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada María Auxiliadora Pino Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.067, actuando como apoderada judicial del ciudadano DEYUIS JOSE SALMERON LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.092.553, parte querellante en la presente causa.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas ratifica en toda y cada una de sus partes la copia certificada promovida conjuntamente con el libelo de demanda marcado con la letra “B”; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR


En la misma fecha, siendo la una y diez de la tarde (1: 10 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-