REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003854
ASUNTO : OP01-S-2013-003854
Vistos los escritos de fecha 4 y 12 de febrero de 2015, presentados por el abogado NASSER HASAN EL HAWI, defensor técnico del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, , identificado con la cédula de identidad No. V-24.124.107, a quién se le sigue asunto penal signado bajo el No. OP01-P-2013-03854, en los cuales solicita se fije oportunidad de debate oral y público a su asistido, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de resolver pasa a revisar las actuaciones de este asunto penal y observa que:
Consta de los folios 56 al 61 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 20 de mayo de 2014, con ocasión al inicio del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado. En cuya ocasión, no asistieron órganos de prueba por lo que se fijó su continuación para el día 26 de mayo de 2014 a la 10:30 a.m.
Consta al folio 77 de la pieza 2, auto dictado por este Tribunal de juicio en fecha 28 de mayo de 2014, mediante el cual hace constar que el 26 de mayo de 2014 no se llevo a cabo lo continuación de juicio en razón de que ese día no hubo audiencia ni secretaria ya que el Juez se encontraba realizando diligencias personales, y fija continuación del debate oral para el día 2 de junio de 2014 a las 3:00 p.m.
Consta al folio 93 de la pieza 2, auto dictado por este Tribunal de juicio en fecha 9 de junio de 2014, mediante el cual hace constar que el 2 de junio de 2014 no se llevo a cabo lo continuación de juicio en razón de que ese día no hubo audiencia ni secretaria ya que el Juez se encontraba de reposo pediátrico, y fija continuación del debate oral para el día 11 de junio de 2014 a las 9:00 a.m.
Consta de los folios 140 al 141 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 11 de junio de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, ya se dejó constancia que el acusado no fue trasladado a la sede judicial por lo que se fijó el acto para el día 18 de junio de 2014 a la 9:00 a.m.
Consta del folio 155 al 160 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 18 de junio de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, se recepcionó algunos órganos de prueba, y se fijó su continuación para el día 26 de junio de 2014 a la 9:00 a.m.
Consta de los folios 205 al 206 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 26 de junio de 2014, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, ya se dejó constancia que el acusado no fue trasladado a la sede judicial por lo que se fijó el acto para el día 2 de julio de 2014 a la 9:00 a.m.
Ahora bien, siendo que el día 22 de Julio de 2014, oportunidad en la cual el Juez a cargo de este Tribunal de Juicio Especializado, abogado Simón Arenas Gómez hizo formal entrega del cargo a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, en razón del oficio No. CJ-14-1322 de fecha 5 de mayo de 2014 suscrito por la Magistrada Gladys Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se deja sin efecto la designación de dicho ciudadano como Juez Provisorio de este Tribunal de Juicio, quedando el mencionado Juzgado desprovisto de Juez desde la referida fecha y siendo que en virtud de oficios Nº CJ-14-2837 y CJ-14-2838, ambos de fecha 11 de agosto 2014, suscrito por la Magistrada Gladys Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se acuerda el traslado de la Jueza Provisoria abogada THANIA ESTRADA BARRIOS, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara al este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta y tomando posesión del cargo, quién suscribe, en fecha 15 de enero de 2015, es por lo que me corresponde el conocimiento de la presente causa.
Transcurrido más de seis (6) meses desde que se fijó por última vez, el acto continuación del debate oral en el presente asunto penal y habiendo cambiado el Juez a cargo de este Tribunal de Juicio Especializado, es por lo que debe ser considerado interrumpido el juicio iniciado el veinte (20) de mayo de 2014.
Así tenemos, establecen los artículos 16 y 17, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“Inmediación:
Artículo 16. Los jueces o Juezas que han de pronunciar la sentencia deben presencias ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”
Concentración
Artículo 17. Iniciado el debate este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende el llamado Principio de Concentración. Principio procesal que como ha expresado Pérez Sarmiento, supone que los actos procesales deban realizarse con la mayor aproximación en el tiempo posible e incluso en el mismo día, mediante un acto complejo. El principio de concentración propende de manera decisiva a la celeridad procesal, ya que el acercamiento de los actos procesales acorta los lapsos y hace mas expedito el juzgamiento. El juicio oral, como parte fundamental del proceso acusatorio, se caracteriza por el primado del principio de concentración, es decir, por el hecho de pretensiones de las partes, la practica de las pruebas de diversas índole y los informes conclusivos de las partes, lo que contribuye decisivamente a la celeridad procesal.
Este principio asegura a los justiciables que el proceso penal acusatorio se lleva a cabo respetando los principios del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el primer artículo del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
“La audiencia se desarrollará en un solo día: si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes:
12.- Por causa de fuerza mayor.
2.- Por falta de intérprete;
3.- Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo solicite en razón de la ampliación de la acusación;
4.- Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencias;
5.- Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el Tribunal.”
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece interrupción del debate, norma aplicable de manera supletoria conforme a lo señalado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establece esta norma lo siguiente:
Artículo 320. Interrupción: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio. “
Finalmente, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y si bien es cierto ésta no debe sacrificarse por formalidades no esenciales, no es menos cierto que el Principio de Concentración constituye uno de los ejes transversales del proceso penal venezolano instaurado con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los órganos de justicia, en acatamiento del contenido del artículo 26 de nuestra Carta Magna, asegurar la tutela judicial efectiva.
Vistos los argumentos que anteceden, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido al ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, ya identificado, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 17 y 320, ambos de Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se DECRETA LA NULIDAD de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado en las fechas 22 de mayo de 2014, 11, 18 y 26 de junio de 2014, por lo que se tendrá como no efectuado el debate oral; de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, al declararse interrumpido el debate oral y privado iniciado en el presente proceso, así como el consiguiente decreto de nulidad de las actas levantadas al efecto, de conformidad con el contenido del artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija el acto del Juicio Oral para el día nueve (9) de marzo de 2015 a las 10:30 horas de la mañana. Cítese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Vistos y analizados los anteriores particulares, este Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones Juicio Del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido al ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, ya identificado en actas, conforme al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 17 y 320, ambos de Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se DECRETA LA NULIDAD de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado en las fechas 22 de mayo de 2014, 11, 18 y 26 de junio de 2014, por lo que se tendrá como no efectuado el debate oral; de conformidad con lo establecido en el artículo 180l Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija el acto del Juicio Oral para el día Lunes nueve (9) de marzo de 2015 a las 10:30 horas de la mañana, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes de lo resuelto. En La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CRCUITO JUDICIAL DE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Secretaria
Abg. Annorys Boadas
10:30 AM
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