REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-001981
ASUNTO : OP01-S-2013-001981

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cedula de Identidad Nº 12.664.335, nacido en fecha 24/12/1974, Residenciado en Sabana de Guacuco, Urbanización Caribean View, Pent House Nº A-2, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. REINALDO REYES, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

VICTIMA: MARIMEL BEJARANO MARCANO.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, en fecha 20 de mayo de 2013, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, se tornó agresivo y comenzó a agredir verbalmente a la ciudadana MARIMEL JOSEFINA BEJARANO MARCANO, porque está se negó a firmar los documentos de divorcio, ya que necesitaba que fueran revisados por su abogado, y utilizando la fuerza física la empujó y cayó al suelo propinándole varios golpes con las manos y los pies, ocasionándole contusión edematosa en hemicara izquierda, contusión equimótica en brazo izquierdo tercio medio e inferior, contusión equimótica en base del hemotórax lateral con hipocondrio izquierdo, equimosis en brazo izquierdo, con un tiempo de curación de cinco (05) días.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

El ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 90 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado REINALDO REYES, quien expuso entre otras cosas que: “Consta en el presente asunto solicitud de esta defensa de conformidad a que mi representado se acoja una suspensión condicional del Proceso, ahora bien previo a la audiencia visto lo manifestado por la victima quien tiene objeción a que mi representado se acoja a esta formula hago valer mi primer escrito en el cual solicito decrete la nulidad de la acusación por cuanto la misma carece de elementos que puedan imputar a mi representado, en esa oportunidad el ministerio publico únicamente trae como prueba el informe medico que se le practica a la ciudadana cuatro o cinco días después de la denuncia interpuesta por la ciudadana. Por conversaciones sostenidas con mi representado me ha manifestado que todo esto es consecuencia de un proceso civil llevado por los tribunales de nueva esparta correspondiente a un divorcio y división de bienes correspondientes a la comunidad conyugal. Solicito no admita la acusación y decrete el sobreseimiento de la causa. En el supuesto que el tribunal admita la acusación solicito el pase de las actuaciones a juicio a los fines de demostrar la no culpabilidad de mi representado. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, quien expone entre otros lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana MARIMEL BEJARANO, quien expone entre otros lo siguiente: “No estoy de acuerdo con la medida de suspensión. En el momento que eso sucedió estábamos claros que se iba a disolver el matrimonio y que iba a ser por mutuo acuerdo. El maltrato físico no ha sido tanto como el maltrato psicológico por el cual aun estoy sometida. Por eso creo que con el señor ningún tipo de trato funciona, la victima aquí fui yo y sigo siendo la victima. Aun sigue molestando. El doctor tiene un problema de violencia y tiene que canalizarlo del punto de vista psicológico. Es todo”. I

Visto la solicitud de nulidad solicitada por la defensa este tribunal pasó a otorgarle la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Con respecto a la solicitud e la defensa de nulidad, esta representación Fiscal quiere hacer notar en esta audiencia que es un procedimiento especial que con el simple dicho de la victima es suficiente para el enjuiciamiento del agresor, igualmente la experticia corrobora el dicho de la victima. Estos hechos ocurren en el ámbito domestico razón por la cual no existen testigos. Se esta solicitando que se le imponga las medidas de Protección que habían cesado con el archivo Fiscal. Es todo.”

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Punto Previo: En cuanto a la nulidad solicitada por la Defensa alegando la violación e inobservancia de derechos y garantías previos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal observa que una vez que es iniciada la investigación el Ministerio Publico ordena todas y cada una de las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento de los hechos, constatando la denuncia realizada por la victima, el reconocimiento medico legal, que si bien fue emitido en fecha 24 de mayo de mayo de 2013, el reconociendo fue realizado en fecha 22 de mayo del mismo año a pocos días e la comisión del hecho, igualmente consta acto de imputación done se le informa al ciudadano sobre el hecho denunciado y la posibilidad de solicitar se realice la diligencia pertinente para demostrar su inocencia, por ultimo se observa que desde la comisión del hecho hasta la fecha de presentación e la acusación no ha transcurrido el lapso legal para que opere la prescripción de la acción penal, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud e la defensa por cuanto no hay violación e inobservancia de derechos y garantías. PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración de la Dra. Elvia Andrade, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-1230 de fecha 24/05/2013, 2° Declaración de la ciudadana Marimel Bejarano Marcano, quienes tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se imponen las medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADAS