REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000966
ASUNTO : OP01-S-2012-000966

ACUSADO: ERICK ALEXANDER GONZALEZ SUBERO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 10/06/1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.113.986, residenciado en la calle Los Muertos, casa Azul, Nº 13, cerca del Banco Bicentenario, Juan Griego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Auxiliar Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado ERICK ALEXANDER GONZALEZ SUBERO, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Publico Auxiliar Penal Especializado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la Abg. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día seis (06) de febrero del dos mil quince (2015), en contra del ciudadano ERICK ALEXANDER GONZALEZ SUBERO, ya que en fecha 03 de mayo de 2013, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, cuando la ciudadana VICENTA ELENA SILVA GONZALEZ, se encontraba en la residencia de su abuela, sostuvo una discusión con el hoy acusado, por cuanto éste había agredido verbalmente a sus hijas, tornándose agresivo, propinándole un golpe en el ojo derecho, ocasionándole : “ Contusión Edematosa y Equimótica en parpado inferior del ojo derecho, hemorragia subconjuntival ojo derecho y herida suturada a puntos separados de 1 cm. de longitud en puente nasal” .

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano ERICK ALEXANDER GONZALEZ SUBERO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Declaración de los Funcionarios LUIS GONZALEZ y JEFFERSON LINARES, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Juan Griego, quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 03/05/2012, Declaración del Dr. JOSE LUIS CASTRO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-962 de fecha 03/05/2013, Declaración de la ciudadana VICENTA ELENA SILVA GONZALEZ. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ERICK ALEXANDER GONZALEZ SUBERO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que cuando la víctima ciudadana Vicenta Silva, le hizo un reclamo, por cuanto éste había agredido verbalmente a sus hijas, el mismo se tornó agresivo, propinándole un golpe en el ojo derecho

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse a la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano ERICK ALEXANDER GONZALEZ SUBERO, en la oportunidad antes señalada y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 107 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano ERICK ALEXANDER GONZALEZ SUBERO es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 39 de la ley especial, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, debiendo ser aumentada esta pena de un tercio a la mitad, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Especial de Género, procediendo al aumento de la mitad (1/2), quedando la pena ha imponer en un (01) año y seis (06) meses de prisión. Ahora bien como el acusado ERICK ALEXANDER GONZALEZ SUBERO, este Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISION DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ERICK ALEXANDER GONZALEZ SUBERO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano ERICK ALEXANDER GONZALEZ SUBERO, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos mil quince (2015).
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. ANNORYS BOADA








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