REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001199
ASUNTO : OP01-P-2009-001199

ACUSADO: ANDRES JOSE MALAVER LUNA, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 5.477.083, residenciado en la Calle Cara Cuesta, Casa en Construcción, Cerca de la Escuela Juan Casio Rodríguez, Sector Caserío Espinoza, Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

VICTIMA: MOIRA DEL VALLE MALAVER LUNA.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se llevó a cabo Audiencia Especial, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de proceder a verificar el motivo del incumplimiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha once (11) de Julio de 2012, al ciudadano ANDRES JOSE MALAVER LUNA, por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, ello en virtud de que cursa a los folios doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y dos (232), escrito consignado por el Equipo Interdisciplinario, mediante el cual informan que el ciudadano no cumplió con la condición 4°, consistente “Asistir por ante el Equipo Interdisciplinario para la realización de Triaje o Tratamiento (ALCOHOLICO ANONIMO) que el cual será canalizado ante el Equipo Interdisciplinario”. Ahora bien, oída las partes, este Tribunal, de conformidad con el artículo 47 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, fundamentado en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, procedió a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, ya que el ciudadano incumplió con las condiciones impuestas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado ANDRES JOSE MALAVER LUNA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. MARTHA RAMIREZ, Defensora Publica Tercera Especializada, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día once (11) de julio del dos mil doce (2012), en contra del ciudadano ANDRES JOSE MALAVER LUNA, ya que en fecha 23 de febrero de 2009, en horas de la mañana, el referido ciudadano, se presentó en la residencia del padre de su ex pareja ciudadana MOIRA DEL VALLE MALAVER LUNA, y sin motivo alguno la amenazó con un machete que portaba en sus manos, diciéndole que saliera de la casa, sino la iba a matar. Anteriormente en fecha 21 del mismo mes y año, ya había golpeado y le quemó su lugar de residencia.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano ANDRES JOSE MALAVER LUNA, por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Declaración de la ciudadana MOIRA DEL VALLE MALAVER LUNA (victima-testigo), Declaración de la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN MALAVER LUNA, Declaración de los Funcionarios Policiales Sargento Segundo (Inp) LISANDRO MARTINEZ y DISTINGUIDO (INP) DUILIO GARCIA adscrito a la Comisaría de la Asunción. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANDRES JOSE MALAVER LUNA, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el mismo se presentó en la residencia del padre de su ex pareja ciudadana MOIRA DEL VALLE MALAVER LUNA, y sin motivo alguno la amenazó con un machete que portaba en sus manos, diciéndole que saliera de la casa, sino la iba a matar. Anteriormente en fecha 21 del mismo mes y año, ya había golpeado y le quemó su lugar de residencia.


Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse a la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano ANDRES JOSE MALAVER LUNA, en la oportunidad antes señalada y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano ANDRES JOSE MALAVER LUNA es AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 tercer aparte de la ley especial, prevé una pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, quedando la pena en tres (3) años de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado ANDRES JOSE MALAVER LUNA, incumplió con las condiciones impuestas con motivo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se procedió a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, y basados en la admisión de los hechos realizada en su oportunidad, este tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a rebajar un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ANDRES JOSE MALAVER LUNA. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano ANDRES JOSE MALAVER LUNA, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos mil quince (2015). Notifíquese a las partes, en virtud de haber sido publicada la presente sentencia fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. ANNORYS BOADAS


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