REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005868
ASUNTO : OP01-P-2008-005868
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: OMAR DE JESUS BORGES, natural de Porlamar, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.737.634, nacido en fecha 11/05/1953, Residenciado en La Guardia, sector Stadium, Barrio Unión, casa metálica, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, Teléfono: 0416-0319593-0295/8727282.
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Publico Auxiliar con Competencia a Nivel Nacional.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
VICTIMA: YAJAIRA DAVILA (Representante Legal)
DELITO: ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano OMAR DE JESUS BORGES, en fecha 07 de noviembre de 2008, metió para su cuarto bajo engaño a la niña (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de 11 años de edad, cerrando la puerta y rodando la cortina de la ventana, para comenzar a tocarla por todas partes de su cuerpo, quitándose toda la ropa y montándose encima de la víctima, posteriormente la niña se bajó de la cama y se vistió y el ciudadano Omar Borges hizo lo mismo. De igual manera, la v´ctima manifestó que el referido ciudadano la había llevado a su casa como cinco veces, y le hacia lo mismo.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha nueve (09) de febrero del año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano OMAR DE JESUS BORGES, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en los delitos de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 90 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado DAVID HIDALGO, quien expuso entre otras cosas que: “Por cuanto mi representado me ha manifestado su no culpabilidad de los hechos, solicito el pase de las actuaciones a juicio. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado OMAR DE JESUS BORGES, quien expone entre otros lo siguiente: “Una muchacha que llegaba a mi casa, ella siempre llegaba a la casa, las amigas mías pensaban que ella era nieta mía. Eso era puro bochinche y entonces un día que salí del cuarto llego a la sala como a las 8:00 me quite el uniforme y me puso ropa de salir y la muchacha empieza a ver libros y yo le dije que no lo viera porque no eran para menores y de ahí según que llamaron a la policía, después llegaron los policías rompieron la puerta de mi cuarto y me dijeron que me estaban acusando que estaba en sexo con la muchacha, entonces me dicen que me llevarían por averiguación. Entonces me montan a mi y montan a la muchacha, a mitad del camino un funcionario me do que le diera cincuenta mil bolívares para soltarme en la esquina. Ese día no paso nada completamente. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Técnica de Nulidad de la acusación y en consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados OMAR DE JESUS BORGES, por el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal . SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Declaración de del Funcionario Charly Hernández, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del estado, por cuanto practico Reconocimiento Legal e Inspección Técnica, Declaración de Elvia Andrade, Medico Forense, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del estado, por cuanto practico Reconocimiento Ginecológico y Ano Rectal practicada a la victima, Declaración de la Funcionaria Yoralys Fernández, Experto Profesional, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalísticas, Declaración de los Funcionarios German Gil, Carlos Tineo, Eduardo Alzolar y Romel Rodríguez, adscritos a la Comisaría de Porlamar, por cuanto fueron los que practicaron la detención del ciudadano, Declaración de Yalexis del Valle Davila Cedeño, Declaración del ciudadano Cleiver Rafael Marval Salazar, Declaración de la ciudadana Johanna Servita, Declaración de la ciudadana Yhajaira Dávila Cedeño, quienes tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento de el Ciudadano imputado OMAR DE JESUS BORGES, por el delito ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantienen las medidas cautelares establecidas en el articulo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 5° y 6° y las Medidas de Protección establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS
2:31 PM