REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000470
ASUNTO : NP01-S-2013-000470
Visto que el día de hoy 20 de Febrero 2015 se vence el lapso otorgado de un (1) año por la Fórmula alternativa de suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano ACUSADO: JEAN PIER JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.090.905, natural de Maturín, nacido en fecha 22-09-1989, de 23 años de edad, profesión u oficio Técnico en refrigeración, estado civil Soltero, hijo de Neidis González (V) y Armando Villarroel (V), domiciliado en: Edificio Kufatty, calle Azcúe detrás de la Alcaldía, apartamento 3, piso 1, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO; 0414-764.83.66,, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un año (01), contado a partir de la presente fecha 20 de Febrero de Dos Mil Catorce (20/02/2014), hasta el 20 de Febrero de Dos Mil Quince (20/02/2015), tiempo en el cual el ciudadano JEAN PIER JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.090.905 deberá: 1) Residir en un lugar determinado y si cambia de domicilio aportar al tribunal la información respectiva.2) Presentarse por ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el lapso de Un (01) año.3) Realizar una disculpa en público a la victima ciudadana LISBETH COROMOTO LEONETT RENGEL. 4) Consignar constancia de trabajo. 5) Asistir por un lapso de Cinco (5) Meses ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a las profesionales del equipo que requiera, a fin de recibir la orientación respectiva. Asimismo acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. En tal sentido este Tribunal acuerda fijar la fecha para la verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuesta PARA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 A LAS 2:45 HORAS DE LA TARDE. Se acuerda notificar a las partes del proceso. Líbrese oficios al Servicio de alguacilazgo para verificar si el mismo cumplió con las presentaciones ordenadas. Cúmplase
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS GARCIA