REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000284
ASUNTO : NP01-S-2015-000284


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas , no pudo adecuar en ningún tipo de delito por cuanto el Examen Médico Legal, el médico forense no apreció ninguna lesión solicitó para los ciudadanos ALI ENRIQUE SOTO RIVAS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.598.830, SOLTERO, TRAINNIG DE OPERADOR DE CEMENTACIÓN , DE 24 AÑOS, NACIDO EL 25-10 -1990, NATURAL DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, HIJO DE LA CIUDADANA EPIFANÍA ANTONIA RIVAS ( V) Y DEL CIUDADANO AMILCAR JOSÉ SOTO FARIAS (F ), RESIDENCIADO EN PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, CASA S / Nº , FINAL CALLE NUEVA, ES UNA CALLE CIEGA, POR LA ENTRADA DEL BANCO CAARONÍ, TELÉFONO: 04249364878, que este Tribunal dicte la decisión a que halla lugar, y por su parte la defensa solicitó la libertad Inmediata y sin Restricciones, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 01/02/2015, según se evidencia de la Denuncia Común que riela al Folio Uno (01) y su vuelto, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Punta de Mata del estado Monagas. Realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expone: “…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad denunciara mi pareja de nombre ALI ENRIQUE SOTO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.598.830, quien me agredió físicamente con sus manos, dándome dos golpes en la cara y empujándome, es todo”.
Cursante al folio 03 y su Vto., de fecha 01-02-2015, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL En la cual los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, Así como describe de forma detallada y pormenorizada cómo se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del imputado el ciudadano ALI ENRIQUE SOTO RIVAS, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la Víctima. SE OMITE SU IDENTIDAD.

Al folio tres (03), cursa Inspección Técnica Nº 075 de fecha 01/02/2015 en la cual los funcionarios del Órgano de investigación adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Punta de Mata dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos: Trátese de un sitio del suceso “CERRADO”.

Riela al folio11 ACTA DE INVESTIGACION PENAL. En la cual los funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales dejan constancia “… fueron atendidos por la Profesional Experta Dra. Thayris Cedeño de Farias, a quien luego de imponerle del caso que me ocupa, la misma indicó que la citada víctima, hasta la presente fecha no había comparecido por ante ese servicio, motivo por el cual procedí a realizarle llamada telefónica a la ciudadana en cuestión con quien luego de establecer comunicación con la misma, manifestó que no iba a comparecer por ante la oficina de medicatura forense a practicarse el respectivo examen forense, por cuanto no quería tomar acciones legales en el presente caso… (sic)

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, quien expone las razones y circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado, y los hechos denunciados por la ciudadana víctima, no obstante a ello el Ministerio Publico se abstiene en esta oportunidad de calificar delito alguno, toda vez que revisadas las actas que conforman el pesetee expediente, se observa que la VICTIMA NO ACUDIÓ a practicarse la EVALUACIÓN MEDICO LEGAL, tal como se evidencia del Acta de Investigación suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la no comparecencia de la misma, según lo manifestado por la Medico Forense, y aunado a ello se deja constancia de la llamada realizada a la victima donde informa su negativa en seguir con la Investigación, por lo que no existe delito en flagrancia de calificar, solicita libertad inmediata, es por ello que procedo a solicita la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al amparo del Artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela; que se siga la causa por el Procedimiento especial que regula la materia, sin en aras de interrumpir el posible ciclo de violencia en el cual se encuentra la victima, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta y de la decisión que a bien tenga a decidir, es todo
Visto lo manifestado por la Ciudadana Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas este Tribunal observa que ciertamente la VICTIMA NO ACUDIÓ a practicarse la EVALUACIÓN MEDICO LEGAL, tal como se evidencia del Acta de Investigación suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la no comparecencia de la misma, según lo manifestado por la Medico Forense, y aunado a ello se deja constancia de la llamada realizada a la victima donde informa su negativa en seguir con la Investigación, por lo que no existe delito en flagrancia de calificar,. Explicando para tales fines que los elementos por los cuales considera el Ministerio Público que no existe la Flagrancia en las actuaciones, los elementos mínimos que hagan presumir que los ciudadanos ALI ENRIQUE SOTO RIVAS deban imputarse Delito alguno por ausencia de la Flagrancia en la Aprehensión en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

“Oída las exposiciones que anteceden y valuadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal administrando justicia y por autoridad de la ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del imputado, de conformidad en lo establecido en al articulo 44 ordinal primero de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectiva desde estas mismas instalaciones una vez cursada como haya sido orden escrita, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia, se acuerdan las copias certificadas de la presente causa solicitadas por la Defensa Privada. Se acuerda agregar a la presente causa dos folios útiles que consigna en este acto la Décima Quinta del Ministerio Publico.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. ANA MECEDES FERMIN TILLERO

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
La Secretaria.