REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000913
ASUNTO : NP01-S-2013-000913
Recibido como ha sido el escrito presentado por el Abg. Noel Brazón, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES, mediante el cual solicita la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al referido ciudadano, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Alega la Defensa Privada que “ Uno de los principios básicos contenido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal es de la Libertad….(sic) … Ciudadano Juez, solicito en este acto una revisión de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumple actualmente mi defendido, en el sentido de que se le decrete la revisión de la medida por cuanto como se puede apreciar de la decisión recaída en fecha 27 de Enero del Presente año 2015, emitida por el Tribunal Primero de Control de Violencia contra la Mujer, donde se puede apreciar claramente PRIMERO: Del Expediente NP01-P2009-6191, se solicitó un sobreseimiento de la causa; SEGUNDO: Del Expediente Nº NP01-S-2013-002940, se le solicitó el Sobreseimiento de la Causa; TERCERO: Del Expediente NP01-P-2013-00913, se presentó formal acusación seguido por el Tribunal Segundo de Violencia contra la mujer , por el delito de Amenaza y CUARTO: Se presentó formal acusación por el delito De Amenaza contra mi representado en la Causa NP01-S-2014-4591. Ahora bien ciudadana Juez, por cuanto mi representado se mantiene privado de libertad ya que sobre él pesan Tres (03) medidas cautelares y ya que han variado las circunstancias , ya que se les ha solicitado dos sobreseimientos de la causa, como puede apreciar de la Decisión a la que le he hecho referencia de dos de ellas es por la que solicito muy respetuosamente la Revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del COPP, por una medida menos gravosa como la medida cautelar de presentación cada 30 días por el alguacilazgo de este circuito judicial penal”.
En atención a lo anterior resulta imperioso conocer lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto el artículo 250 establece lo siguiente:
Artículo 250: El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En el caso de marras al ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 01 de septiembre del año 2013, una vez celebrada ante el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Estado en funciones de guardia, la correspondiente audiencia para ser oído; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionad en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 237, numerales 4, 5 y parágrafo primero, y 242 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue debidamente motivado por auto de esa misma fecha (01/09/2013).
En revisión minuciosa del presente Asunto penal, esta Juzgadora verifica que el ciudadano imputado: ANGEL RAFAEL RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.235, venezolano, natural de Tucupita. Estado Delta Amacuro, de 37 años de edad, de profesión u oficio Electricista y chofer, nacido en fecha 09/08//1976, hijo de NOHEMI RINCONES (V) y HECTOR ROJAS (v), domiciliado en el Sector Tipuro II, de Boquerón casa sin número, calle principal. Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-4005338, presenta varios procesos en curso, y que actualmente, toda vez que se evidencia que PRIMERO: Del expediente NP01-P-2009-006191, (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado) se observa, que se inició la presente causa en fecha 29 de Octubre de 2009, donde la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó al ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.403.235, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Asimismo en fecha 15 de enero de 2010 interpuso solicitud de Sobreseimiento. SEGUNDO: Del expediente NP01-S-2013 002940, (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado) se observa, que es una solicitud de Sobreseimiento, presentada en fecha 20 de diciembre de 2013, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y dándosele entrada en fecha 18 de julio de 2014. TERCERO: De la revisión de la causa NP01-S-2013- 000913, (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado), también se pudo observar que al ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.403.235, la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación en fecha 15 de octubre de 2013, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD. CUARTO: De la revisión de la causa NP01-S-2014-004591, llevada por este Órgano Jurisdiccional, también se pudo observar que al ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.403.235, la Fiscalía Décima Octava presentó formal acusación en fecha 29 de noviembre del 2014, por 8la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD.
Ahora bien, de lo anterior se colige que le asiste la razón a la Defensa privada, toda vez que de la revisión Dispensada a las actas procesales de las causas NP01-P2009-6191, se solicitó un sobreseimiento de la causa; Del Expediente Nº NP01-S-2013-002940, se le solicitó el Sobreseimiento de la Causa; Se presentó formal acusación por el delito De Amenaza; en la Causa NP01-S-2014-4591 en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de sustitución de medida realizada por la Defensa del ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve, PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el Abg. Noel Brazón, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES. SEGUNDO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con Presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante el departamento de Alguacilazgo, con cuya medida recobrará su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Así mismo haya firmado el Libro de Acta de Compromisos de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que sea impuesto de la presente decisión para lo cual se acuerda su traslado desde su centro de Reclusión Centro Penitenciario Oriente, La Pica, hasta la sede de estos Tribunales, a los efectos de imponerlo, El día Martes 24 de Febrero del Presente año, a las 09:00 Horas de la Mañana. En tal sentido, el ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES, toda vez que se haya cumplido con el procedimiento previo, Iniciará su Régimen de presentaciones el día Jueves 26 de Febrero del presente año. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano imputado a los fines de resguardar la integridad Física y/o emocional de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con el Artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano imputado a los fines de resguardar la integridad Física y/o emocional de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con el Artículo 90 ordinales 1º,5º, 6º, 13º de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Presente ley. 1º.-Se acuerda que la Víctima sea remitida al equipo Interdisciplinario a los fines de que le sea practicada una atención 5º. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6. º- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. 13º.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de la mujer agredida. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS
La Secretaria