REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000439
ASUNTO : NP01-S-2015-000439
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. ADARGELIS GONZALEZ MALAVE, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO FERMIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 25/11/1993, domiciliado en el Sector Brisas de Pueblo Libre, Calle el estadio, casa sin número. Maturín. Estado Monagas. Titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.355.586, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima de la presente causa, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el DELITO GRAVE, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
Riela a los folios uno al tres 01 al 03), de las actas que conforman la presente causa, ACTA DE DENUNCIA COMÚN, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, de fecha 10/02/2015, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifiesta entre otras cosas: “…Bueno resulta que el día de hoy yo me encontraba en compañía de mi prima SE OMITE SU IDENTIDAD y sus dos niños en su casa viendo la novela, en eso llegaron dos sujetos encapuchados uno de ellos lo reconocí por la voz y es un sujeto que lo apodan el Pescado, quien es nuestro vecino y portando armas de fuego tipo chopo nos encañonaron en el cuarto, nos acostaron en la cama, y le dicen a mi prima que vaciara el bolso, que donde estaba la plata y le quitaron 1000 bolívares que ella tenía en el bolso, el pescado me levanto y me paso a la sala me reviso y me preguntaba que donde estaba la plata, yo le decía que no sabia de la plata, porque yo no vivía allí, me preguntaba que donde se apagaba la luz, yo les decía que tampoco sabia, el pescado agarro por los cabellos y me paso al primer cuarto, me tiro en la cama y me decía que si no hacia lo que el quería me iba a matar, yo le decía que no me hiciera nada que tenía la regla, ahí me mando a quitar la ropa y empezó a besarme y siempre me tenía apuntada la cabeza con el arma, abusando sexualmente de mi, el se paro y el otro sujeto que se encontraba en la puerta entro al cuarto y abuso de mi también, después me mandaron a vestir y me pasaron al cuarto con mi prima, me tiraron una cobija en la cara y se fueron por el fondo de la casa, llevándose mi teléfono…”(sic).
Consta al folio Siete al Ocho (07 al 08) de las actas procesales ACTA DE DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, quien entre otras cosas manifiesta “…Bueno para el momento que yo me encontraba en mi casa en compañía de mi prima SE OMITE SU IDENTIDAD, y mis dos hijos uno de 2 años y la otra de 11 meses, llegaron dos sujetos desconocidos encapuchados uno de ellos era un sujeto del sector que lo apodan el pescado nos apuntaron con dos pistola y me preguntaron que donde estaba la plata que les pasara un bolsito que tenia y yo les saque todo lo que había allí y me quitaron 100 bolívares que tenia, uno de ellos me mando acostarme en la cama y que me tapara la cara, y el pescado se llevo a mi prima y le tapan la cara con una sabana y se fueron por el fondo de la casa llevándose mi teléfono celular, de ahí mi prima me abrazo y me dicen que la habían violado…”(sic).
Riela a los folios 10 al 14 y sus vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios Luís Monsalvo, Detective Jefe Cristian González, Detective Leiro Vielma y Enmanuel Chacón, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, donde los mismos dejan constancia donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalado por la ciudadana víctima como responsables de los mismos, lográndose la identificación plena de uno de los responsables. Asimismo el modo, lugar y tiempo de la aprensión del ciudadano FREDDY JOSE FERMIN titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.811.212.
Consta a los folios 17 al 18 de las actas que conforman la presente causa, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0905, de fecha 10-2-2015, suscrita por los funcionarios Luís Monsalvo, y Enmanuel Chacón, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, dejan constancia que se trasladan al Sector Brisas de Pueblo Libre, Calle El Tanque, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas, a los fines de practicar inspección técnica al sitio del suceso la misma dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados CERRADOS, correspondiente a una MORADA…(sic).
Riela a los folios 19 al 20, de las actas que conforman la presente causa INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0906, de fecha 10-2-2015, suscrita por los funcionarios Luís Monsalvo, y Enmanuel Chacón, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, dejan constancia que se trasladan al Sector Brisas de Pueblo Libre, Calle El Tanque, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas, a los fines de practicar inspección técnica al sitio del suceso la misma dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados CERRADOS correspondientes a una MORADA DEL TIPO RANCHO… (sic)
Consta a los folios 22 al 23, de las actas procesales ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano ERNESTO ALEXANDER BERMUDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, quien entre otras cosas manifiesta “…Resulta que el día de hoy 10-02-2015, eran como las 12 horas de la mañana, llego una comisión a la casa de la señora Chirina, como yo iba pasando por ahí me dijeron que les sirviera de testigo, cuando ellos entraran a la casa de la señora en el primer cuarto consiguieron una escopeta y unas conchas, y en las botas de un chamo que vive ahí que le dicen pescao, encontraron un chopo de color negro y otras conchas…”. (sic).
Consta de las actas que conforman la presente causa, a los folios 24 al 25, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2015, rendida ante el órgano receptor de la denuncia, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en calidad de victima, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables.
Riela al Folio 30 al 31 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0037-15, de fecha 11/02/2015, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, a las Sábanas colectadas en el lugar de los hechos.
Riela al Folio 34 al 35 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0037-15, de fecha 10/02/2015, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, de las prendas de vestir que vestía la víctima el día de los hechos
Se evidencia a los folios a los folios 39 al 41, de las actas que conforman la presente causa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN DE BALÍSTICA Nº 9700-128-B-0132-15, de fecha 11-02-2015, suscrita por la funcionaria Inspectora KEYLA CASANOVA, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia a dos (2) armas de fuego, (3) tres conchas, un (1) cartucho y dos (2) balas, determinando sus características y uso.
Se evidencia a los folios a los folios 43 al 44 de las actas que conforman la presente causa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-074-0052, de fecha 11-02-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Luís Castellini y Guillermo Sumosa, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia a un (1) instrumento o arma blanca (cuchillo), y un (1) teléfono celular determinando sus características y uso.
Se evidencia al folio 47 , de las actas que conforman la presente causa, EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL Nº 9700-074-0036, de fecha 11-02-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Luís Castellini y Guillermo Sumosa, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia a objetos recuperados consistente en un (1) teléfono celular determinando sus características, uso y avalúo real.
Consta al folio 48 de las actas que conforman la presente causa UNA EVALUACIÓN MÉDICA FORENSE, DE FECHA 10-2-2015, suscrito por el Experto Médico Forense DR. ERNESTO GARDIE E., Jefe del Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal Maturín estado Monagas, hace constar que del interrogatorio paciente refiere que dos vecinos abusaron de ella, le halaron el cabello y le ponía la pistola en la cabeza, paciente refiere que tiene la regla desde 08/02/15. Refiere que se lavo las partes íntimas. Al examen Físico: al momento del reconocimiento no aprecian lesiones externas. Del Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración con desgarro reciente no cicatrizado en pliegue inferior de unión de labios mayores. Se aprecia secreción hemática escasa del periodo menstrual. Himen con desgarro antiguos cicatrizados a las 6 y 8 según esfera del reloj. Signos inflamatorios edema en introito vaginal en toda su circunferencia. Ano rectal: esfínter anal hipertónico. Pliegues anales conservados. 1.- Desfloración antigua. 2.- Signos de traumatismo (inflamatorio) genital reciente. 3.- signos de menstruación. 4.- No hay traumatismo ano rectal; El cual fuera realizado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Se evidencia al folio 50, de las actas que conforman la presente causa, EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 9700-074-00503, DE FECHA 11-02-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Luís Castellini y Guillermo Sumosa, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia a objetos no recuperados consistente en un (1) teléfono celular determinando sus características, y valor.
Se evidencia a los folios 51 al 52, de las actas que conforman la presente causa, EXPERTICIA DE BARRIDO Y TRICOLOGICA Nº 9700-123-M-0113-15, de fecha 11-02-2015, suscrita por la funcionaria Inspectora Agregada Lcda. BETTSY VELASQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia a un (1) pantalón corto, y una (1) blusa, donde se recolectaron tres (3) apéndices pilosos.
Consta a los folios 53 al 55 de las actas ACTA DE DE ENTREVISTA TOMADA A LA SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifiesta “…Bueno resulta que el día de hoy yo me encontraba en compañía de mi prima SE OMITE SU IDENTIDAD y sus dos niños en su casa viendo la novela, en eso llegaron dos sujetos encapuchados uno de ellos lo reconocí por la voz y es un sujeto que lo apodan el Pescado, quien es nuestro vecino y portando armas de fuego tipo chopo nos encañonaron en el cuarto, nos acostaron en la cama, y le dicen a mi prima que vaciara el bolso, que donde estaba la plata y le quitaron 1000 bolívares que ella tenía en el bolso, el pescado me levanto y me paso a la sala me reviso y me preguntaba que donde estaba la plata, yo le decía que no sabia de la plata, porque yo no vivía allí, me preguntaba que donde se apagaba la luz, yo les decía que tampoco sabia, el pescado agarro por los cabellos y me paso al primer cuarto, me tiro en la cama y me decía que si no hacia lo que el quería me iba a matar, yo le decía que no me hiciera nada que tenía la regla, ahí me mando a quitar la ropa y empezó a besarme y siempre me tenía apuntada la cabeza con el arma, abusando sexualmente de mi, el se paro y el otro sujeto que se encontraba en la puerta entro al cuarto y abuso de mi también, después me mandaron a vestir y me pasaron al cuarto con mi prima, me tiraron una cobija en la cara y se fueron por el fondo de la casa, llevándose mi teléfono…”(sic).
Consta a los folios 56 y 57 de las actas ACTA DE DE ENTREVISTA TOMADA A LA ADRIANA MARIA ZAMBRANO MORALES, por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifiesta: Bueno para el momento que yo me encontraba en mi casa en compañía de mi prima SE OMITE SU IDENTIDAD, y mis dos hijos uno de 2 años y la otra de 11 meses, llegaron dos sujetos desconocidos encapuchados uno de ellos era un sujeto del sector que lo apodan el pescado nos apuntaron con dos pistola y me preguntaron que donde estaba la plata que les pasara un bolsito que tenia y yo les saque todo lo que había allí y me quitaron 100 bolívares que tenia, uno de ellos me mando acostarme en la cama y que me tapara la cara, y el pescado se llevo a mi prima y le tapan la cara con una sabana y se fueron por el fondo de la casa llevándose mi teléfono celular, de ahí mi prima me abrazo y me dicen que la habían violado…”(sic).
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, INFORME PERICIAL Nº 9700-128-M-117-15, de fecha 11-02-2015, suscrita por el funcionario Detective JOSUE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia hematológica y seminal a un (1) pantalón y una blusa donde se detecto la presencia de material de naturaleza hemática (sangre) y de naturaleza seminal (semen).
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, INFORME PERICIAL Nº 9700-128-M-119-15, de fecha 11-02-2015, suscrita por el funcionario Detective JOSUE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia hematológica y seminal a una (1) sabana donde se detecto la presencia de material de naturaleza hemática (sangre) y de naturaleza seminal (semen).
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…)
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se ha vulnerado el derecho que tiene la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; configurándose tales hechos en un delito GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena que supera los Diez (10) años de prisión, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO FERMIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 25/11/1993, domiciliado en el Sector Brisas de Pueblo Libre, Calle el estadio, casa sin número. Maturín. Estado Monagas. Titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.355.586, por la presunta comisión del delito GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perfecta consonancia con los artículos 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero, en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano LUIS GUILLERMO FERMIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 25/11/1993, domiciliado en el Sector Brisas de Pueblo Libre, Calle el estadio, casa sin número. Maturín. Estado Monagas. Titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.355.586, por la presunta comisión del delito GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. ANA FERMIN TILLERO.
La Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS.