REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000395
ASUNTO : NP01-S-2015-000395

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ADARGELIS GONZALEZ, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, RATIFICA la Orden de Aprehensión solicitada vía telefónica por ante este Tribunal, en contra del Ciudadano ENRIQUEZ JAVIER ZAPATA, INDOCUMENTADO, alegando encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito Grave contemplado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia contra la mujer en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar en contra deL Ciudadano ENRIQUEZ JAVIER ZAPATA, INDOCUMENTADO JOSE, alegando encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito grave, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
Se evidencia de las actuaciones, Riela al Folio dos (02) que conforman la presente causa ENTREVISTA, a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de uno de los responsables y las características fisonómicas de ambos.
2.- Riela al folio Cuatro (4 y vuelto) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/02/2015 a un ciudadano identificado con el nombre de RUBEN ANDRES GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.970.298, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano policial receptor de la denuncia, en su condición de testigo, y quien aporta hechos relevantes para la identificación.
3.- Riela al folio Cinco (05) Registro de CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0046-15 de fecha 09/02/2015, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Aragua de Maturín de la Policía del Estado Monagas, de las prendas de vestir que cargaba la víctima el día de los hechos.
4.- Riela al Folio Siete (07) que conforman la presente causa EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 10/02/2015, que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.282.730, que figura como víctima y denunciante de los hechos en la presente causa y de donde se desprende la existencia de una lesión de naturaleza física en la misma que permite calificar la existencia de un delito en este sentido, y que además hacen presumir al Ministerio Público la Ejecución de actos con los cuales atentan contra la integridad física de la misma, así como también se evidencia del examen in comento la existencia de una lesión en vía vaginal con laceraciones sangrantes y dolorosas en ambos labios menores y lo cual se coteja con lo manifestado por la misma por ante el órgano de investigación.
5.- Riela al folio Ocho (08) INFORME PERICIAL Nº 9700-128-M0116-15, de fecha 09/02/2015 de donde se desprende la realización de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y SEMINAL, que fuera realizada a las prendas de vestir de la víctima, que fueran colectadas por el órgano policial como evidencia de interés criminalistico.
6.- Riela en las actas del Folio Nueve (09) ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios adscritos al órgano policial, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener información sobre los hechos suscitados y de la identificación plena del ciudadano señalado por la ciudadana víctima como autor de los mismos, y demás personas que presuntamente tienen conocimiento de los hechos como responsables de los mismos, no logrando ubicar a la persona requerida, quien posteriormente ese mismo día se presenta ante el Órgano policial y toma una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales, lanzándole a los funcionarios, motivo por el cual practican la aprehensión del mismo, siendo identificado de la siguiente Manera: ENRIQUE JAVIER ZAPATA, y quien responde a las siguientes generales de Ley, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1983, domiciliado en Aragua de Maturín calle el Lago, Casa sin Número, estado Monagas, titular de la Cédula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO.
7.- Riela al Folio Once (11) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 0897 de fecha 10/02/2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín estado Monagas, quienes se constituyen en Comisión y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren los hechos, lugar cuyas descripciones se aportan en la actuación antes mencionadas.
8.- Riela al folio Catorce (149 al Dieciséis (16) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/02/2015, a la ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quién amplia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por ante la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas.
9.- Riela al folio Diecisiete al dieciocho (17 al 18) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/02/2015, al ciudadano identificado con el nombre de RUBEN ANDRES GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.970.298, testigo en la presente causa, quien amplia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por ante la Fiscalía décima Quinta del estado Monagas.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos , las circunstancias antes aludidas la situación de la ciudadana Victima de decidir libremente sobre su persona, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano ENRIQUEZ JAVIER ZAPATA, INDOCUMENTADO, alegando encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito Grave contemplado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia contra la mujer en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos ENRIQUE JAVIER ZAPATA, y quien responde a las siguientes generales de Ley, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1983, domiciliado en Aragua de Maturín calle el Lago, Casa sin Número, estado Monagas, titular de la Cédula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO , alegando encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito Grave contemplado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia contra la mujer en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas

La Jueza

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

La secretaria

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS