REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002842
ASUNTO : NP01-S-2011-002842
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha Seis (06) de Julio de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano DONNYS BRITOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.205.615, natural de MATURIN ESTADO O-MONAGAS, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1989, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en; CALLE BRISAS DE PROPATRIA SECTOR NIÑO JESUS, A DOS CASAS DE LA PANADERIA FLOR DEL PAN, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 ENCABEZAMIENTO Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONTRA DE LAS CIUDADANAS: SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 04 de Junio de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa en los folios Treinta y cinco (35) al al Folio Treinta y Siete (37), de las actuaciones, donde la Coordinadora Licenciada Yaritza Astudillo dejó constancia que el ciudadano DONNYS BRITOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.205.615, cumplió con las ochos charlas de no violencia contra la Mujer en virtud de que tenia que presentarse cada 45 días.
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En esta misma fecha Miércoles 11 de Febrero de 2015, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y verificado el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas el Ministerio Público solicita que el Tribunal proceda de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del texto adjetivo penal Es todo”. Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD,.a los fines de que informe a este Tribunal si el prenombrado imputado a cumplido con las condiciones y con las Medidas de Protección que le fueren impuestas en Audiencia Preliminar y en consecuencia expuso: “ que no se metió mas conmigo se fue de la casa, es todo” Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “a mi me las habían puesto que tenia que venir a charlas y orientación y no meto mas con ella. Es todo”.
Se le cedió la palabra al DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ENCARGADO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. SABINO ROSALES para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “ buenas días en mi condición de defensora pública primera con competencia especial de violencia contra la mujer, revisó las condiciones que reimpuso este tribunal en la audiencia preliminar y realizada en fecha 06-07-2012, consistentes condiciones estas consistentes en charlas o sesiones en programas de no violencia contra la mujer, ante el equipo interdisciplinario, así como las medidas de protección 05, 06 del ahora vigente articulo 90 de la ley especial que regula esta materia, verificándose que mi defendido, cumplió con las charlas impuestas acudiendo, a 07 de las 06 que le ordeno el tribunal, 05 de ellas de esa sesiones por ante los abogados y 02 por ante la trabajadora solicita aunado a ello, de que lo expresado de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción por parte de la víctima, de que mi defendido cumplió con las medidas de protección a favor de ellos establecidos en el articulo 90 y de la ley especial que regula la materia, por lo anteriormente señalado solicito dignamente best tribunal, decrete el sobreseimiento, 46, en concordancia con el artículo 49, numeral 07°, 127 11° y 300 3°, del COPP, se oficie al SIIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido de pantalla, y copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribunal Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: expresa la Victima “ que no se metió amas conmigo se fue de la casa, es todo”. Lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: DONNYS BRITOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.205.615, natural de MATURION EDO-MONAGAS, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1989, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en; CALLE BRISAS DE PROPATRIA SECTOR NIÑO JESUS, A DOS CASAS DE LA PANADERIA FLOR DEL PAN, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, por las presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas: SE OMITE SU IDENTIDAD, y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial. Se acuerda librar el oficio con copia certificada de la sentencia que dicta el sobreseimiento ante ese cuerpo antes referido para que se sirvan excluir al ciudadano sobreseído del SIIPOL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública y una vez terminado el Asunto penal se remita al archivo judicial. Es todo ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.-
La Jueza SEGUNDA de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERo
ABGA. YOMAIRA PALOMO
La Secretaria.