REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2014-000485
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 009-15
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO: Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDANTE: MARTHA LAURA CASTILLO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.841.365, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: BEN ALEXANDER OLIVARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.713.139, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de tres (03) años de edad.
Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos MARTHA LAURA CASTILLO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.841.365, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandante de la presente causa y BEN ALEXANDER OLIVARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.713.139, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, martes veinticuatro (24) de febrero de 2015, según acta levantada que riela al folio setenta y seis (76) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana: MARTHA LAURA CASTILLO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.841.365, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano: BEN ALEXANDER OLIVARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.713.139, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE JUICIO
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 009-14 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CFFR/ZLL/kl.-
|