REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2015-000193
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0102015000234
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
PARTES: RAMON ANTONIO NAVARRO VERDE y OSNEIDY CAROLINA ALVAREZ SEGOVIA, titulares de las cedulas de identidad No. 7.731.980 y 20.743.107 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADO(A): NAYHAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto 36° (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
NIÑAS y ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante por la Fiscalía Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 02/02/2015, por los ciudadanos RAMON ANTONIO NAVARRO VERDE y OSNEIDY CAROLINA ALVAREZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.731.980 y 20.743.107 respectivamente, sobre la materia de Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño de autos, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de modificación del ejercicio de la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos RAMON ANTONIO NAVARRO VERDE y OSNEIDY CAROLINA ALVAREZ SEGOVIA, debidamente asistidos por la abogada NAYHAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Convinieron en el presente asunto de custodia a favor del niño de autos bajo los términos siguientes:

UNICO: El ciudadano RAMON ANTONIO NAVARRO VERDE, informar al Despacho Fiscal sobre la decisión por el tomada de ejercer en lo adelante tal cual lo ha venido ejerciendo de hecho desde hace algún tiempo atrás de la custodia de su hijo anteriormente nombrado por considerar que los actuales momentos cuenta con las condiciones tanto morales como económicas que permiten otorgarle un mejor calidad vida a su hijo, por tal motivo requiere que ello sea formalmente establecido, comprometiéndose en este acto a cumplir con todos y cada uno de los deberes y obligaciones que entraña dicha cualidad; Actos seguido, la ciudadana OSNEIDY CAROLINA ALVAREZ SEGOVIA, manifestó su disposición de delegar formalmente la custodia de su hijo a su progenitor, no estableciendo obstáculo alguno al respecto, requiriéndole si al progenitor el compromiso de darle fiel cumplimiento a las responsabilidades que acarrea dicha decisión, es decir el brindarle por parte del mencionado RAMON ANTONIO NAVARRO VERDE , buen trato, alimentación y corrección adecuada a su hijo, parámetros con los cuales estuvo en total acuerdo tal cual lo indicó previamente el ciudadano en referencia, sin dejar de referir éste que ello siempre ha sido las condiciones en las cuales ejerce la custodia de su hijo. Es todo.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170 LOPNNA:
Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 359 LOPNNA:
“…Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijas o hijas…”
Artículo 361 LOPNNA:
“El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse el o la Fiscal del Ministerio Público.”
Artículo 518 LOPNNA:
De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 02/02/2015, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza, al tenor de lo dispuesto en los artículos 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 02/02/2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco (05) día del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0102015000234, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS