REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 27 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2012-000967.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102015000401.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.450.069, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABGADA ASISTENTE: LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.273.
PARTE DEMANDADA: MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.083.673, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.659.

PARTE NARRATIVA

En fecha Siete (07) de Diciembre de 2012, se inicio el presente asunto de Liquidación de Comunidad Conyugal, incoado por el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.450.069, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.083.673, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” y 518 LOPNNA.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2012, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta a los folios Dieciocho (18) y Veintiuno (21) notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público y de la parte demandada, debidamente certificadas en fecha 16 de Enero de 2012 y 27 de Febrero de 2.013.
Por auto de fecha Primero (01) de Marzo de 2.013, se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, la cual fue diferida por auto de fecha 31 de Mayo de 2013.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante quien manifestó insistir con el proceso.
Por auto de fecha Veinte (20) de Junio de 2013, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En la oportunidad correspondiente comparece el apoderado Judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación de la demanda y escrito de pruebas, los cuales se admitieron por auto de fecha 04 de Julio de 2013.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2013, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y presenta escrito de pruebas, el cual por auto de fecha 11 de Julio de 2013, se niega su admisión por cuanto la abogada no tiene cualidad para actuar en el expediente.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación las partes manifiestan su voluntad de diferir la audiencia con el propósito de lograr acuerdos de manera amistosa y poner fin a la presente controversia, lo cual se acordó por auto de fecha 13 de Agosto de 2.013.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2013, se celebro la audiencia preliminar en su fase de sustanciación procediéndose a la incorporación de la pruebas.
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2.014, comparece el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, y la ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, y exponen: “Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que tiene incoado el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, ya identificado, en contra de la ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, plenamente identificada en autos, desde el día doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), fecha en la cual contrajimos Matrimonio Civil hasta la fecha del día Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Once (2.011), fecha de la Disolución del Vinculo Matrimonial en la cual quedó ejecutada dicha sentencia por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ambos cónyuges fomentamos una comunidad de bienes que más adelante se indicará y que constituyen hoy en día su activo; regida por el Articulo 148 del Código Civil…Ahora bien, Ciudadano(a) Juez(a), dentro de la Comunidad conyugal existen os siguientes bienes por liquidar:

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

PRIMERO: Un inmueble a nombre de la ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, ya identificada, ubicado en la siguiente dirección en la Avenida 32, Calle Primero (1ro) de Mayo, número 2, del Sector conocido como Barrio 19 de Abril en Jurisdicción del Municipio Cabimas el Estado Zulia y que nos pertenece según Documento Autenticado por ante la Notaría Primera de Cabimas del Estado Zulia; en fecha Once (11) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), inserto bajo el número 20, tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial. Cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Mide Diez metros (10,00Mts) y linda con Vía Pública, Calle Primero (1ro) de Mayo; SUR: Mide Diez metros (10,00Mts) y linda con propiedad que es o fue de LUIS CAMBERO; ESTE: Mide Dieciséis metros (16,00Mts) y linda con propiedad que es o fue de CONSUELO HERNANDEZ; y OESTE: Mide dieciséis Metros (16,99Mts) y linda con propiedad que es o fue de LUIS CAMBERO. Inmueble fomentado o construido sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad y que no entra en la presente negociación por ser parte del Municipio, construidas dichas mejoras o bienhechurías Una (01) casa de habitación familiar completamente edificada con bases, columnas y vigas de carga de concreto armado, paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, instalaciones de electricidad incluyendo canales interiores, con tuberías internas y externas para aguas blancas y servidas con tubería de desagüe, constante de Una (01) sala comedor, Dos (02) cuarto dormitorios, Dos (02) salas sanitarias, Una (01) cocina, Una (01) Lavandería, con Una (01) Puerta de Lujo, Una (01) Puerta de Vaiven, Una (01) Puerta de Hierro, Cuatro (04) Puertas Entamboradas, dos (02) Ventanas de Lujo, tres (03) Ventanas de Vidrios Estructuradas de Aluminio y Dos (02) Ventanillas de Salas Sanitarias. Donde ambos ciudadanos MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, ya identificada y el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, ya identificado, ceden en este acto a sus adolescentes hijas ciudadanas LUISMAR GUADALUPE y ROSANGELA GLORIEL GUADALUPE CAMBERO MORALES, titulares de la cédula de identidad No. V-30.365.488 y V-29.519.915, el Cien por Ciento (100%) que nos corresponde del mencionado inmueble quedando las referidas adolescentes como propietarias absoluta de dicho inmueble con sus respectivos enseres. No teniendo más nada que reclamar ambas partes por dicho inmueble.
SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que adquirió el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), de los cuales le corresponde a la ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, ya identificada, el Cincuenta por Ciento (50%) de dichos conceptos desde Doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), fecha en la cual contrajimos Matrimonio Civil, con la ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, ya identificada, hasta la fecha del día Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Once (2011), fecha de la Disolución del Vinculo Matrimonial en la cual quedó ejecutada dicha sentencia, la cual dicha ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, ya identificada, cede y renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde de dichos conceptos, quedando así como propietario absoluto el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, ya identificado, de sus prestaciones sociales.
TERCERO: Las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que adquirió la ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, ya identificada, como trabajadora al servicio en el Instituto Médico Odontológico “Doctor Alfonso Reinoso”, de los cuales le corresponde a el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, ya identificado, el Cincuenta por Ciento (50%), de dichos conceptos desde Doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), fecha en la cual contrajimos Matrimonio Civil, con el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, ya identificado, hasta la fecha del día Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Once (2011), fecha de la Disolución del Vinculo Matrimonial en la cual quedó ejecutada dicha sentencia, la cual dicho ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, ya identificado, cede y renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde de dichos conceptos, quedando así como propietaria absoluta la ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, ya identificada, de sus prestaciones sociales.
CUARTO: Igualmente, solicitamos a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se sirva Homologar el presente Convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa Juzgada. Como también pedimos se sirva suspender todas y cada una de las medidas de embargo decretadas sobre los haberes del ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, ya identificado en auto, y que fueron participadas en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013) según oficio número 03272-13, como trabajador activo al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). Para lo cual pedimos se sirva participar lo conducente al Departamento Legal de dicha empresa y que las cantidades de dinero que se encuentren retenidas o represadas le sean reintegras en su totalidad al mencionado ciudadano. Igualmente pedimos que una vez Homologado se nos devuelvan todos los originales insertos en este Asunto. No quedando ambas partes que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto quedando así disuelta y liquidada la comunidad de los bienes adquiridos entre ambas partes durante el matrimonio.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA Y MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha Seis (06) de Noviembre de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra de los haberes del ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Oficiese.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102015000401.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO