REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000338
SENT. INT. N°: PJ0102015000388
MOTIVO: CONVENIMIENTO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
SOLICITANTES: RAMON GREGORIO ALVAREZ PIEDRA y DAIRANE DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17190288 y V-20085622, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 46535.
NIÑO:(cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
de siete (07) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), cuando es presentado escrito suscrito por los ciudadanos RAMON GREGORIO ALVAREZ PIEDRA y DAIRANE DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, antes identificada, mediante el cual celebran acuerdo extrajudicial en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño antes identificado.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El padre ciudadano RAMON GREGORIO ALVAREZ PIEDRA retirará a su hijo del hogar materno los días viernes de cada semana, a las cinco de la tarde (05:00pm) reintegrando al mismo el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm), es decir, se entiende que el niño pernoctará con el padre durante éstos días.
SEGUNDO: El día del padre, el niño lo disfrutará con su padre y el día de las madres el niño lo disfrutará con su madre.
TERCERO: El día de cumpleaños del niño, el padre tendrá derecho de compartir la celebración que se realice.
CUARTO: Para la época navideña, el niño disfrutará veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con el padre para la época de fin de año el niño disfrutará treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero con su madre.
QUINTO: Para la época de vacaciones del niño, los padres dividirán de mutuo acuerdo los días a disfrutar con el mismo.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes, ciudadanos RAMON GREGORIO ALVAREZ PIEDRA y DAIRANE DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificados, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102015000388.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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