REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución de Sentencias
Cabimas, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO : VP21-J-2015-000123
SENTENCIA N° PJ0102015000382
CAUSA: DIVORCIO 185 - A
PARTES: DERVIN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ y GREY AMRICA MAESTRE MARCELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 16.047.763 y 14.710.093 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: SUJA SAFADI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.885.
HIJOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2015, los ciudadanos DERVIN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ y GREY AMRICA MAESTRE MARCELES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.047.763 y 14.710.093 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SUJA SAFADI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.885, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separado de hecho por mas de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 28 de Diciembre de 2009, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 539; que desde hace aproximadamente un año, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JHONAIKEL RAFAEL ALVAREZ MAESTRE, de catorce (14) años de edad, Fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Unión, calle Cruz Camarillo, casa 39, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la recibió en fecha 23/01/2015, le dio entrada, la anotó en los libros respectivos y la admitió en fecha 28/01/2014.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de los hijos procreados de dicha unión, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte, se evidencia de las actas procesales, que los solicitantes desconocen la fecha exacta de la ruptura de su vida en común, por lo que se han verificados los extremos de Ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En este sentido y al mismo efecto este Juzgador procedió a verificar los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, desprendiéndose entonces según el alegato de los ciudadanos DERVIN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ y GREY AMRICA MAESTRE MARCELES, que desconocen la fecha exacta de la ruptura del tiempo legal establecido y por ello la solicitud planteada debe ser negada de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DERVIN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ y GREY AMRICA MAESTRE MARCELES, ya identificados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102015000382.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
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