REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2014-002528
SENTENCIA Nº PJ0102015000395.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: DEYANIRA COROMOTO URIBE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.894.377, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA.
CAUSANTE: REINALDO EMIRO URBINA ABREU, quien fuere en vida, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-4.525.108.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha diez (10) de diciembre de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana DEYANIRA COROMOTO URIBE LOPEZ, antes identificada, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, antes identificada, para solicitar se le declare a su hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano REINALDO EMIRO URBINA ABREU, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número Nº V-4.525.108.
En fecha veintitrés (23) de Enero, se le da entrada y se admite la misma, fijando para el día Viernes Treinta (30) de Enero de 2015, la oportunidad para celebrar la AUDIENCIA ÚNICA conforme a los previsto en el artículo 512 de la LOPNNA.
Por auto de fecha tres (03) de febrero del presente año, difiere la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA para el día miércoles dieciocho (18) de Febrero de 2015.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia la solicitante ciudadana DEYANIRA COROMOTO URIBE LOPEZ, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el adolescente de autos y los testigos promovidos, ciudadanos YAISSI LISBETH VANDER BRIEST MARTINEZ y CARLOS EDUARDO URIBE LOPEZ. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, se la da la palabra a la solicitante, quien manifiesta que: “el día 09 de Octubre de 2012, falleció ab-intestato el ciudadano REINALDO EMIRO URBINA ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-4.525.108, quien en vida fuera progenitor de su hijoSe omite de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA, en virtud de ello solicita se le declare su único y universal heredero”. Seguidamente, el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación procede a sostener entrevista personal con el adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos YAISSI LISBETH VANDER BRIEST MARTINEZ y CARLOS EDUARDO URIBE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.860.436 y V-20.858.590, respectivamente. Posteriormente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos a) Se observa que la ciudadana DEYANIRA COROMOTO URIBE LOPEZ, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 681, correspondiente al ciudadano REINALDO EMIRO URBINA ABREU, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, y b) Copia Certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 1093, correspondiente al adolescente de autos, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas, Estado Zulia
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos YAISSI LISBETH VANDER BRIEST MARTINEZ y CARLOS EDUARDO URIBE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.860.436 y V-20.858.590, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DEYANIRA COROMOTO URIBE LOPEZ, y si de igual manera conocieron a su difunto hijo el causante, REINALDO EMIRO URBINA ABREU; 2) Que saben y les consta que el ciudadano REINALDO EMIRO URBINA ABREU, procreó un hijo de nombre Se omite de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA, quien en la actualidad tiene diecisiete (17) años de edad; 3) Que saben y les consta que el ciudadano REINALDO EMIRO URBINA ABREU, falleció ab-intestato, en fecha el día 09 de Octubre de 2012 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 4) Que saben y les consta que el adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA, es el único y universal heredero del causante REINALDO EMIRO URBINA ABREU. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho del adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlo como único y universal heredero del causante ciudadano REINALDO EMIRO URBINA ABREU. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: REINALDO EMIRO URBINA ABREU, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.525.108., y que falleció Ab-Intestato en el día 09 de Octubre de 2012, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 681, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. Año 203° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102015000395.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.