REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 24 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2014-002600

Sentencia Interlocutoria. PJ0102015000371

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: MARIA GABRIELA CORDOVA RIVERO Y JOSE RAFAEL MAVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.046.757 y V-16.833.289, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO: MARIA JOSE CORDOVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.385.

NIÑO: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MARIA GABRIELA CORDOVA RIVERO Y JOSE RAFAEL MAVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.046.757 y V-16.833.289, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
En dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad sera ejercida por ambos padres, la Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre MARIA GABRIELA CORDOVA RIVERO. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención ambos progenitores hemos convenido; que el padre deberá depositar los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para cubrir los gastos del niño relativos a sustento, artículos personales, merienda escolar, mensualidad escolar, gastos de colegios rutinarios, medicinas y vitaminas rutinarias, es decir, para garantizar parte del contenido de dicha obligación. Ambos padres de mutuo acuerdo convienen, que en caso que el niño requiera asistencia, atención medica y medicinas de manera extraordinaria o deba ser sometido a tratamiento medico, ambos padres cubrirán dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: Por constituir los meses de Agosto y Diciembre, épocas especiales y por ende constituyen unos meses de gastos extraordinarios (inscripción, compra de útiles, uniformes y calzados escolares, estrenos decembrinos y regalos navideños); el padre del niño se compromete a realizar el deposito de una cuota extraordinaria por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) depositados dentro de la segunda quincena del mes de Agosto de cada año, y una cuota extra de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, y una cuota extra de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año: En este mismo orden de ideas señalamos que las cuotas de Obligación de Manutención a favor de nuestro hijo seran depositadas en la cuenta corriente Nº 0134-0430-51-4303030242 de la entidad Bancaria Banco Banesco, cuya titular es la madre MARIA GABRIELA CORDOVA RIVERO. Asimismo señalamos que el padre del niño se compromete a aumentar anualmente, las señaladas cuotas ordinarias y extraordinarias de Obligación de Manutención, en un cuarenta por ciento (40%) sin requerimiento expreso por parte de la madre, aumento anual automático que se prevé de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la LOPNNA; La madre tendrá la administración, disposición y manejo de las cantidades depositadas por concepto de Obligación de Manutención procurando en todo momento, conducir la gestión expresada como una buena madre de familia. CUARTO: En cuanto al Regimen de Convivencia Familiar establecemos lo siguiente: *Durante las semanas (Lunes a Viernes), convenimos que nuestro hijo compartirá con su padre JOSE RAFAEL MAVAREZ GONZALEZ, los días Martes y Jueves. En ese sentido, lo retirara del colegio y lo retronara al hogar materno a las 05:00pm. *Fines de Semana: (Viernes a Domingo), convenimos que nuestro hijo compartirá con su padre JOSE RAFAEL MAVAREZ GONZALEZ, fines de semanas alternos, con pernocta, desde los días Viernes a las 06:00pm hasta los Domingo a las 06:00pm. Durante el fin de semana que corresponda al padre y debido a la corta de edad del niño, la madre podrá comunicarse telefónicamente con el. *Asuetos: -Diciembre: Durante los dias de celebración de Navidad y Fin de año, es decir, 24, 25 y 31 de Diciembre y 1 de Enero, el niño compartira un año, desde el 23 de Diciembre a las 10:00am; Y el año siguiente le correspondera compartir con el padre desde el 30 de Diciembre a las 06:00pm hasta el 1 de Enero a las 10:00am. -Carnavales y semana santa: Acordamos que nuestro hijo compartirá un año los carnavales con el padre desde el viernes al martes de carnaval, y ese mismo año la semana santa con la madre, desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos) hasta el Domingo de Resurrección, y el año siguiente viceversa. *Fechas especiales: -Día de la Madre: En cuanto al día dedicado a esta celebración el niño estará con su madre MARIA GABRIELA CORDOVA RIVERO, durante todo el fin de semana, aun cuando le deba corresponder dichos días al padre. -Día del Padre: para el día dedicado a la celebración del padre, compartirá esta fecha con su padre JOSE RAFAEL MAVAREZ GONZALEZ, durante todo el fin de semana, aun cuando le deba corresponder dichos días a la madre. -Día del Niño: Acordamos que nuestro hijo compartirá desde el Viernes a las 06:00pm, hasta el Sábado a las 07:00pm con el padre y luego deberá retornarlo al hogar materno para que comparta con la madre desde el Sábado hasta el Domingo. *Cumpleaños: -Del Niño: Acordamos que nuestro hijo compartirá este día con ambos padres. -Del Padre: Convenimos que nuestro hijo compartirá durante todo el día con su padre JOSE RAFAEL MAVAREZ GONZALEZ, aun cuando corresponda en día de semana que deba estar con la madre. -De la Madre: Convenimos que nuestro hijo compartirá durante todo el día con su madre MARIA GABRIELA CORDOVA RIVERO, aun cuando corresponda en día de semana que deba estar compartiendo con el padre.-
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARIA GABRIELA CORDOVA RIVERO Y JOSE RAFAEL MAVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.046.757 y V-16.833.289, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARIA GABRIELA CORDOVA RIVERO Y JOSE RAFAEL MAVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.046.757 y V-16.833.289, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos MARIA GABRIELA CORDOVA RIVERO Y JOSE RAFAEL MAVAREZ GONZALEZ, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo quedan Homologados los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños de autos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102015000371 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO











CLMG/YJCHM/agn.-