Cuarenta (40)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000134
Nº PJ0102015000298. Sentencia Interlocutoria.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: CHIRINOS SIBADA JORGEN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11886532, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. WINNEXY TROCONIS, Inpreabogado Nº 141797.
PARTE DEMANDADA: YASMERIS GREGORIA ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11458823, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
NIÑA: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha trece (13) de Febrero de dos mil catorce (2014), el ciudadano CHIRINOS SIBADA JORGEN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11886532, asistida por la abogada Abg. WINNEXY TROCONIS, Inpreabogado Nº 141797, para demandar por Divorcio Ordinario, a la ciudadana YASMERIS GREGORIA ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11458823.
En fecha catorce (14) de Febrero de 2014, se admitió la presente demanda ordenando la notificación al Fiscal 36 del Ministerio Público y a la parte demandada.

Cuarenta y uno (41)

En fecha once (11) de Marzo de 2014, la coordinadora de Secretaría, certifica la boleta de notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio catorce (14) del presente asunto.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2014, la coordinadora de Secretaría, certifica la notificación de la parte demandada del presente asunto, en consecuencia, a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (2) días dentro del cual este Tribunal, fijará día y hora para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN Y COMO ÚNICO ACTO DE RECONCILIACIÓN en el presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil catorce (2014) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil mediante la cual se evidencia la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada insistiendo la demandante en continuar con la demanda incoada, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha once (11) de Noviembre de dos mil catorce (2014) se fijó día y hora para celebrar la respectiva audiencia preliminar en su fase de sustanciación y la opinión de las niñas de actas.
Llegada la oportunidad fijada, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Cuarenta y dos (42)
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano CHIRINOS SIBADA JORGEN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11886532.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.


Cuarenta y tres (43)

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102015000298.-
La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.