REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN CON COMPTENCIA EN EJECUCION

Cabimas, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO : VP21-J-2015-000261
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°. PJ0102015000287
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
CONSIGNATARIOS: ABG. SAULO JAVIER ALVARADO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.624, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.352, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Corporación Alcaldía Bolivariana del Municipio Valmore Rodríguez.
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: JOSE ROGELIO CAMACHO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-6.648.162.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas solicitud de Consignación de Dinero, seguida por el abogado SAULO JAVIER ALVARADO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.624, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.352, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Corporación Alcaldía Bolivariana del Municipio Valmore Rodríguez, mediante la cual consigna cheque de gerencia No. 00040797, de fecha 09 de enero de 2015, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 6.441,96), a nombre de este Tribunal y a favor del adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en su condición de heredero del ciudadano JOSE ROGELIO CAMACHO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-6.648.162.
En esta misma fecha se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Bicentenario, consignando el mencionado cheque de gerencia.
PARTE MOTIVA
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos del adolescente de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicho adoelscente, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre del adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, siendo autorizada la ciudadana MARIA BAUTISTA PALMERA, titular de la cedula de identidad No. V-6.777.890, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hijo; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el ciudadano abogado SAULO JAVIER ALVARADO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.624, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.352, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Corporación Alcaldía Bolivariana del Municipio Valmore Rodríguez, a favor del adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre del adolescente, siendo autorizada la ciudadana MARIA BAUTISTA PALMERA, titular de la cedula de identidad No. V-6.777.890, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hijo; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. OFICIESE. Bajo el No. 0074-15.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA BAUTISTA PALMERA, titular de la cedula de identidad No. V-6.777.890, actuando en representación legal del adolescente de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de su hijo.
• Se ordena notificar a la ciudadana MARIA BAUTISTA PALMERA, titular de la cedula de identidad No. V-6.777.890, a los fines de participarle lo acordado. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el abogado en ejercicio SAULO JAVIER ALVARADO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.624, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.352, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Corporación Alcaldía Bolivariana del Municipio Valmore Rodríguez, a favor adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas a los once (11) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la independencia y 155º de la federación.
EL JUEZ

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102015000287, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el No.00874-15.

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS