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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 05 de febrero de 2015
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-S-2015-000004
 
 Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 30 de enero de 2015, suscrita por la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e instituciones Familiares  de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita autorización judicial mediante medida anticipada con la finalidad que la ciudadana LEIDIS VIVIANA ESTEBAN COGOLLO procede a  Viajar con su pequeña hija de tres (03) años de edad a la ciudad de Quito-Ecuador, con escala en Bogotá desde el día Lunes 02-02-2015 hasta el día Miércoles 10-02-2015, señalando  en su solicitud que se separó del padre  de su hija desde Abril de 2011 por violencia de género,  debido a que el progenitor de la niña  la retuvo en su casa con la pequeña en contra de su voluntad, hasta que sus padres la buscaron y la trajeron al estado Nueva Esparta, permaneciendo hasta esta  fecha conjuntamente con su hija en el hogar de sus padres en esta entidad federal,  y  desde ese momento hasta la actualidad no  ha existido  comunicación alguna entre ellos,  presumiendo que se encuentra fuera del país. En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando   Justicia   en   nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, No estando dentro de los supuestos establecidos en la LOPNNA como es garantizar el derecho a la salud o algún evento deportivo de la niña de autos, siendo que en el presente asunto expuso que el padre de la niña se encontraba fuera del país, y en el asunto ordinario OP02-V-2014-00713 se encontraba en el estado Aaragua .   Aunado al hecho  en la misma se dicto medida preventiva en fecha  30-01-2015 otorgando dicha autorización, en consecuencia, no habiendo nada que proveer en el presente asunto, este tribunal procede a dar por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a Archivo Regional-
 
 
 
 Publíquese y Regístrese.
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días  del mes de Febrero  del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 
 La Jueza,
 
 Liz Verónica López
 
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