REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000479
PARTES: RODOLFO JOSE CASANOVA COVA titular de la cédula de identidad N° V-19.435.325 contra la ciudadana DORIS DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.551.631.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 03-02-2015 , siendo las 09:15 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano RODOLFO JOSE CASANOVA COVA titular de la cédula de identidad N° V-19.435.325 contra la ciudadana DORIS DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.551.631 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, No habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante RODOLFO JOSE CASANOVA COVA titular de la cédula de identidad N° V-19.435.325 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RODOLFO JOSE CASANOVA COVA titular de la cédula de identidad N° V-19.435.325 contra la ciudadana DORIS DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.551.631 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López