REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2015-000071

SOLICITANTE: Irma Rosalía León Marval, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.768.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Vista la petición de COLOCACION FAMILIAR realizada por la ciudadana Irma Rosalía León Marval, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.768, quien en su condición de abuela paterna solicitada que su nieto, el adolescente (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), viva con ella y bajo su protección. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a atribuirle la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), a su abuela, la ciudadana antes referida, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrán viajar conjunta ó separadamente con el referido adolescente dentro del País.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (19) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez