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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2015-000071
 
 SOLICITANTE: Irma Rosalía León Marval, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.768.
 
 MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
 
 Vista la petición de COLOCACION FAMILIAR realizada por la ciudadana Irma Rosalía León Marval, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.768, quien en su condición de abuela paterna solicitada que su nieto, el adolescente (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), viva con ella y bajo su protección. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  procede a atribuirle la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), a su abuela, la ciudadana antes referida, quien  será  su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como  de Salud  del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrán viajar conjunta ó separadamente con el referido adolescente dentro del País.
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  (19) días del mes de Febrero del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Joana Rodríguez
 En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez
 
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