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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000630
 En el día de hoy, 19-02-2015 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN  seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUEVARA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.399.650 contra el ciudadano JOSE FADEL AL CHAMI CADENAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.203.509 en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal  Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo.  Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre depositará en la cuenta de Ahorro del BANCO VENEZUELA a nombre de la madre, cuyo numero declara conocer el padre, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 1.340,00) mensuales, el primer día de cada mes. EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá los útiles escolares y la madre los uniformes mas el 50% de la matricula e inscripción escolar cada uno de los progenitores. EN EL MES DE DICIEMBRE el padre depositará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) mas el regalo del niño Jesús. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: la niña utilizara el seguro del padre para las consultas de la niña y entre ambos la cancelación del 50% del gasto de las medicinas, o la madre entregará al padre el tratamiento para que éste lo adquiera y solicite el reembolso a su seguro. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará   la   sanción   dispuesta  en  el  Artículo 270 ejusdem,  que   establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  (19 ) días del mes de Febrero  del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Joana Rodríguez
 En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez
 
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