REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de febrero del 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-0000238
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Ulises José Vidal Salazar y Carmen Jacinta Rodríguez Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.896.147 y V-13.076.241 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: *Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de: Dos Mil bolívares (2.000ºº bs) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Un mil bolívares exactos (1.000ºº bs) quincenales que el padre debe entregar a la madre en insumos y víveres para sus hijas. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para cada una de sus hijas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: *En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijas. El padre tendrá contacto con sus hijas desde el día sábado a las 02:00 P.M hasta el domingo a las 07:00 P.M con pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara hasta la residencia de la madre para buscar y entregar a sus hijos en el horario aquí acordado. * En la celebración del día del padre y día de la madre, las hijas compartirán con quien corresponda. E sus cumpleaños, las hijas compartirán con ambos padres. * El padre se encargara del cuidado de sus hijas durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijas deberá notificarle a la madre.* Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre. * Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijas. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarles a sus hijas un mejor ambiente familiar. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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