REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000095
SOLICITANTE: ALEJANDRO RAMOS HIDALGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.559.286.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
En el día de hoy, 19-02-2015 siendo las 09:15 a.m de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO RAMOS HIDALGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.559.286, asistido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo a la venta de un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento identificado con el N° 01 , ubicado en la Planta Baja del edificio Residencias San Marino, situado en el sector el Cuarto, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, signado con el numero Catastral 25378, según se evidencia en documento Protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 10-09-2009, bajo el N° 15, Folios 134 al 146, Protocolo Primero, Tomo 18, tercer Trimestre del citado año, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el estacionamiento de vehículos. SUR: Con el apartamento Nro. 02 y Hall de piso. ESTE: Con el acceso al edificio y la piscina. Y OESTE: Con calle en proyecto, en beneficio de su hijo el (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López Morales, dando inicio a la audiencia, garantizándole el derecho a opinar y ser oído al adolescente referido, quien expone: (Omitido conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Seguidamente, se le otorga la palabra al solicitante, quien expone: Consigno en este acto declaración Sucesoral donde se evidencia que mis 2 hijos y mi persona somos los herederos y únicos propietarios del inmueble que queremos vender y vamos a adquirir un nuevo inmueble. Necesitamos atención psicológica por la perdida de mi esposa. Expone La Fiscal: Mi opinión es favorable. Es todo. En tal sentido, revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial el documento de propiedad, la Liberación de Hipoteca, Acta de defunción de la ciudadana GIOVANNINA TROTTA GOMEZ, el Acta de nacimiento del adolescente de autos y Declaración Sucesoral del SENIAT N° 1390015559 de fecha 12-12-2013, en la cual se evidencia que el solicitante y sus dos hijos son los herederos de la difunta antes referida y únicos propietarios del Inmueble a vender. Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, en consecuencia, oída la opinión del Ministerio Público, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ALEJANDRO RAMOS HIDALGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.559.286. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano ALEJANDRO RAMOS HIDALGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.559.286,para que en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), realice la venta del referido inmueble, antes indicado, cuyo documento de propiedad se da íntegramente por reproducido, igualmente se autoriza a la firma en representación del adolescente, por ultimo, se INSTA AL PADRE A CONSIGNAR EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE ESTE TRIBUNAL LA PARTE QUE LE CORRESPONDE AL ADOLESCENTE.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 9:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez
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