REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000224
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ORIANNY ADERMIS MUÑOZ LOPEZ y ROBERTO JOSE SILVA DIAZ venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 25.807.949 y 19.022.181 respectivamente, a favor de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo) MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 500,oo) que el padre debe entregar a la madre en insumos y víveres para sus hijos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos …” Régimen de Convivencia Familiar: Primero: “… El padre tendrá contacto con sus hijos los días domingos en horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 am) hasta las siete (07:00 pm) de la noche sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara hasta la residencia de la madre para buscar y entregar a sus hijos en el horario aquí acordado…”. Segundo: “…En la celebración del día del padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda…” Tercero: “…El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre…” Cuarto: “… Igualmente se le informa al padre que debe evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, Ambos adres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarles a sus hijos un mejor ambiente familiar. En tal virtud, esta Jueza Quinta admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
La Jueza

Liz Verónica López Morales




La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López




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