REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000192
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MANEIRO, suscrito por los ciudadanos MARIO JOSE FRONTADO ALFONZO Y FRANYISMAR DEL VALLE BRITO TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.916.832 y V-26.164.341 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá visitarlo en el hogar materno cuando su dinámica laboral, siempre y cuando lo informe a la madre con antelación (Previa comunicación telefónica a la madre). Y de igual forma podrá compartir con el niño los fines de semana de forma alterno, buscándolo los días viernes en hora de la tarde, y regresándolo el día domingo antes de las 06:00 pm aproximadamente al hogar materno. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que éste tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otra. SEGUNDO: En los días festivos de carnavales permanecerá con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año. Y las vacaciones escolares serán compartidas un mes con cada padre. TERCERO: La temporada de navidad el 24 de diciembre el niño compartirá con el padre y 31 de diciembre compartirá con la madre de forma alterno cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil BOLIVARES (Bs.1000, 00) pagaderos de forma Quincenal, la cual será entregado directamente a la madre. Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos de uniformes y la madre los gastos de la lista escolar de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes/ regalos correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras ocasionados por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Liz Verónica López Morales Joana Rodríguez López
Yjlr.-
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