REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-002248
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL (ACTO QUE EXCEDE DE LA SIMPLE ADMINISTRACION)

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano Gustavo Andrés Pérez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.355.192, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado Nº 24.665, actuando en representación de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración, en específico gestionar lo relativo a la venta de la cuota parte que le corresponde a la referida adolescente en el cincuenta (50%) de los derechos de una Acción referida a un Derecho de Usufructo mejorado , distinguido con el N: 12.2001 en el Complejo Turístico Hotelero LAGUNAMAR, según se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27.10.2003 anotado bajo el N:01, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, que corre inserto a los folios 53 al 55 de este Asunto, los cuales le corresponden conjuntamente con sus hermanos con ocasión del fallecimiento de su progenitora la ciudadana YONIRAY DEL VALLE DONIS PEREZ, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.865.260 y falleció en fecha 18/01/2012, según se desprende del Acta de Defunción inserta al folio 07 de este Asunto, cuya herencia se encuentra solvente con el Fisco Nacional, según se evidencia de Solvencia y Declaración Sucesoral inserta a los folios 08 al 15 de este Asunto emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular. y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, se requiere de autorización judicial para que los padres puedan realizar actos que excedan de la simple administración de los bienes de los hijos, y es en base a ello que acude el referido ciudadano a este Tribunal a tales fines, y en este sentido, visto que los motivos de efectuar la venta de dicho bien es porque la adolescente tiene una cuota parte conjuntamente con sus hermanos en la mitad de esa acción y ellos han pensado en venderla para cubrir algunos gastos y en especial en el caso de la adolescente para sus estudios ya que ella va a estudiar en la Universidad pronto, y como su papá está actualmente desempleado es por lo que se presenta esta solicitud, por lo que habiendo el solicitante justificado la necesidad y utilidad de dicha venta, y revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; vista la opinión favorable del Ministerio Público, y tomando en consideración lo manifestado por la adolescente en mención conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud de que lo peticionado resulta de evidente necesidad y utilidad para la precitada adolescente, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano y ASI SE DECLARA.

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Gustavo Andrés Pérez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.355.192, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado Nº 24.665, representado por la Abg. ZAIDA PEREZ FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el N: 4758, actuando como Apoderada del ciudadano Gustavo Andrés Pérez Jiménez según se desprende de poder debidamente autenticado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 01.10.2012, anotado bajo el N: 45, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría en el precitado año. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano Gustavo Andrés Pérez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.355.192 para que represente a su hija en la venta de los derechos que le corresponden a la referida adolescente en el cincuenta (50%) de los derechos de una Acción referida a un Derecho de Usufructo mejorado , distinguido con el N: 12.2001 en el Complejo Turístico Hotelero LAGUNAMAR, según se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27.10.2003 anotado bajo el N:01, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, que corre inserto a los folios 53 al 55 de este Asunto, EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA EL PRECITADO CIUDADANO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se deberá remitir a este despacho el dinero proveniente de dicha venta en cheque de gerencia a nombre del solicitante para ser consignado en la cuenta aperturada a favor de la adolescente de autos. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIEZ (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Marli Luna Luna.