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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 04 de Febrero   de 2015
 204º y 155º
 ASUNTO:   OP02-V-2012-000434
 Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.
 Responsable: MALVIS DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIERREZ,
 
 Consta que en fecha 30.07.2013   fue dictada sentencia en la presente causa por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en la cual se otorgó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, en  el hogar de la ciudadana MALVIS DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.655.150, la referida niña es hija de la ciudadana ROSMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.592.636. Consta de autos informes de seguimiento, en el cual se indica que a la pequeña  en el precitado hogar  se han encargado de garantizarle y brindarle su protección integral por completo, evidenciándose  los avances obtenidos a nivel escolar, se encuentra integrada al grupo familiar  y con apego afectivo a todos los miembros de la familia,  por lo que recomiendan la permanencia de la niña  en dicho hogar, dado que el mismo cuenta con las condiciones adecuadas, tanto materiales como afectivas, para proporcionarle su desarrollo integral.  aunado a existir vínculo de parentesco entre la niña y  la precitada ciudadana,  concluyendo que la precitada niña  recibe atención y afecto en esta familia, donde ha vivido  desde su nacimiento debido a que  su madre se la entregó voluntariamente para su  cuidado  a la precitada  ciudadana.
 
 En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la mencionada Ley Especial se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista, oportunidad en la cual compareció la responsable de la pequeña  y la  ciudadana MALVIS DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIERREZ,  expuso: “ (…) manifiesto mi conformidad en continuar protegiendo a la niña  y  que se  ratifique la Medida de Colocación Familiar para así continuar garantizándoles todos sus derechos como hasta ahora lo hemos hecho, en relación a los padres de la niña  tienen poco contacto con ella, porque  la madre la ve cuando voy a visitar a mi mamá  porque ella vive en frente de mi mamá, (…) pero de resto ni la buscan, ni comparten con ella, ni  tampoco le dan nada para sus gastos, ninguno asume su rol paterno, y ahora están separados, (…) ella pasó para cuarto grado.  Es Todo”
 
 De igual manera, en dicha ocasión se consigno Constancia de Estudios, Constancia de salud y tarjeta de vacunas correspondiente a la niña de autos,   de los cuales se evidencia que se le ha garantizado su derecho a la salud y a la educación, y  también  ejerció su derecho a opinar y a ser oída conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 Ahora bien, el  Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el  Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
 
 En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que la precitada  niña se encuentra en el hogar de su tía materna desde su nacimiento, situación que se ha mantenido a la fecha y siendo que los cuidados propios de la pequeña  se les ha prodigado en el hogar de la mencionada ciudadana, donde se le han garantizado sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que a la fecha permanece en dicho hogar, y  revisados como han sido los resultados de las evaluaciones realizadas por el Equipo  Multidisciplinario, de los cuales se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindado la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que la  responsable de la niña  ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.”  en concordancia con lo establecido en el Artículo 26  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM  señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente,  de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.   La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.  Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar a la precitada niña, su derecho a Vivir, ser Criada  y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la precitada niña en el Hogar Sustituto de la ciudadana MALVIS DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIERREZ. ASI SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 En base a las consideraciones  anteriormente  expuestas, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha30.07.2013 en beneficio de la  precitada niña, en el hogar sustituto de la ciudadana MALVIS DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.655.150, quien tendrá  la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA y REPRESENTACIÓN de la  niña, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes, de igual manera podrá viajar  con  la referida niña  dentro del territorio nacional, Expídase Constancia.
 B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar  el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar anualmente un (01)  Informe Integral del mencionado grupo familiar y de la niña, ello en virtud  encontrarse  en dicho hogar desde su nacimiento.
 Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los cuatro  (04) días del mes de febrero  del año 2015. Años 204º de la  Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Eudy Díaz Díaz
 La Secretaria,
 
 Marli Luna .
 En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
 La Secretaria,
 
 Marli Luna .
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