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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito  Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción,  03  de febrero   de 2.015
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-002199
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por  la ciudadana MAYRA MARCANO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.221.013, asistida por la Abogada Besaida Luna, inscrita en el Inpreabogado No. 37.571, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a los TRES (03)  hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, respectivamente, el primero nombrado titular de la Cédula de Identidad N: 28.043125 como UNICOS Y UNIVERSALES  HEREDEROS del de cujus DEONYS SALAZAR GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-13.980.105, era su cónyuge y padre de los referidos hermanos sus hijos, y falleció en fecha  05.10.2014, por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos propuestas y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos   en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MAYRA MARCANO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.221.013, asistida por la Abogada Besaida Luna, inscrita en el Inpreabogado No. 37.571. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del ciudadano DEONYS SALAZAR GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-13.980.105, y falleció en fecha  05.10.2014  a  sus hijos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”,  y a su cónyuge MAYRA MARCANO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.221.013, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los   tres  (03) días del mes de febrero  del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
 La  Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 La  Secretaria
 
 Abg.  Marli Luna.
 Siendo las  03:20 p.m. se  agrega  a  las actas la presente decisión.  Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg.  Marli Luna.
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