REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de febrero del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000249
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Cruz José Quijada y Aurelis del Valle Vásquez Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.425.430 y V-16.336.786 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre compartirá con sus hijos entre lunes a viernes en horario: a partir de las 02:00 P.M hasta las 06:00 P.M, hora en que los retornará a la respectiva madre. FINES DE SEMANAS: El padre compartirá con sus hijos, cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, de manera alternada, es decir, no consecutivos. VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Serán compartidas alternadamente cada año, es decir, un año Carnaval y otro Semana Santa con el padre. VACACIONES ESCOLARES: El padre compartirá con sus hijos todo un mes (30 días), con pernocta. VACACIONES DECEMBRINAS: Serán compartidas alternadamente entre las partes los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero el padre compartirá con sus hijos a partir de las 08:00 A.M hasta las 06:00 P.M, hora en que los retornará a la respectiva madre. Cuando el padre culmine la construcción de la vivienda, pernoctará en esta con sus respectivos hijos y solicitará la modificación al Régimen de Convivencia Familiar. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Marli Luna Luna
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