REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000239
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Robert Alejandro Velásquez, Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Rony Daniel Millán Zabala y Geraldine del Valle Martínez Chopite, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.695.437 y V-20.535.819 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera:“…Régimen de Convivencia Familiar: En virtud que la mare ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo, de lunes a viernes, desde las seis de la tarde (06:00pm) hasta las (07:30pm), de todas las semanas de cada mes, sin pernocta. El padre debe llevar y retirar a su hijo en la residencia de la madre en el horario acordado. El niño compartirá la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Igualmente los padres deberán evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron la obligación de manutención por la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Un Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 1.500,00) quincenales, en víveres e insumos que el padre debe entregar a la madre. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos y un bono navideño comprendido por ropa y reglaos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna.
EMD.*lca.
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